MAYRA JEANETTE ZEA DE MORA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 85531-2022 comparece deduciendo recurso de protección la abogada Alexandra Daniel Del Río Madrid, cédula nacional de identidad N° 16.764.021-4, domiciliada en Tucapel 340, tercer piso, departamento 1-C, en Concepción, en favor de Mayra Jeanette Zea De Mora, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.768.304-2, domiciliada en Pasaje Josefina Gavilán, casa 328, Los Lirios, en Concepción. Dirige el recurso en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario es la falta de resolución dentro del plazo legal de la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera, presentada el 13 de febrero de 2021 (número 17008126, folio 12214263), que a la fecha de interposición de este recurso de protección (3 de noviembre de 2022) todavía se halla pendiente de solución, demora que implica limitaciones de todo tipo para la recurrente. Denuncia vulneradas diversas garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Carta Política, especialmente la del número 2. Pide que se acoja el recurso, con costas, y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. En folio 8, evacuó informe la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, solicitando el rechazo del recurso. Expone que la recurrente ingresó al país el 8 de septiembre de 2018, por paso fronterizo Chacalluta. El 13 de febrero de 2021 presentó solicitud de permanencia definitiva. El 7 de diciembre de 2021 se dictó la resolución exenta n° 21359464, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de “evaluación intermedia”, pudiendo acceder la extranjera a un certificado que acredita tal situación a través de la página. Refiere las normas aplicables a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. SEGUNDO: Que, en estos autos se reprocha de arbitraria e ilegal la demora excesiva del recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de Mayra Jeanette Zea De Mora, venezolana, efectuada el 13 de febrero de 2021. El Servicio recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, los antecedentes colacionados en estos autos dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional, por haberse vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso, instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Mayra Jeanette Zea De Mora, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.768.304-2, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos contados desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a ambas partes. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Protección-85531-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta y uno de marzo dos mil veintitrés. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 85531-2022 comparece deduciendo recurso de protección la abogada Alexandra Daniel Del Río Madrid, cédula nacional de identidad N° 16.764.021-4, domiciliada en Tucapel 340, tercer piso, departamento 1-C, en Concepción, en favor de Mayra Jeanette Zea De Mora, venezolana, cédula
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