TANGARIFE/OPORTUS SPA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT T-13-2022, RUC 22-4-0377886-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza titular de dicho tribunal doña Elena Del Pilar Pérez Castro, se declaró que se rechaza la denuncia de tutela con ocasión del despido e indemnización por daño moral, interpuesta en representación de CLAUDIA MARÍA TANGARIFE CARDONA, en contra de OPERATUS SPA; y que se acoge la demanda de despido sin causa, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta en representación de CLAUDIA MARÍA TANGARIFE CARDONA, en contra de OPERATUS SPA, sólo en cuanto se condena a esta última a pagar en favor de la actora las sumas que indica por los conceptos que señala, sin costas. Contra dicha sentencia la demandada dedujo recurso de nulidad, en cuanto se acogió la demanda por despido sin causa, invocando en forma subsidiaria, primero, la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4, del Código del Trabajo, y en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del mismo código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que este tipo de recurso no permite en términos generales una revisión general de los hechos determinados y de la aplicación del derecho efectuada, sino sólo determinar si existe en el discurso judicial plasmado en la sentencia los vicios alegados en concreto por el recurrente, quien tiene la carga de desarrollar en forma adecuada sus causales. SEGUNDO: Que la parte demandada ha deducido recurso de nulidad invocando, en primer lugar, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, denunciando, en concreto, que la sentencia no contiene un análisis de toda la prueba rendida, de acuerdo a como lo establece el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. Alega que el sentenciador acoge la demanda de despido sin causa interpuesta en subsidio por la demandante, fundando su decisión en que su representada no habría dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley para que surta efectos el término del vínculo contractual que unía a la actora con Operatus SpA, siendo condenada, a consecuencia de ello, al pago de la suma de $537.130.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, en circunstancias que el sentenciador no fundamenta en base a qué medios de prueba habría arribado a la decisión de condenar a su representada, ni se hace cargo de la existencia de un nexo causal. Refiere que la acción de autos tenía por objeto que
Fallo
se declarara que su representada había vulnerado los derechos fundamentales de la demandante al haber sido “aparentemente obligada” a suscribir una carta de Mutuo Acuerdo, por instrumento privado y sin asesoría legal alguna, y que por lo mismo, la relación laboral que habría culminado el 30 de septiembre de 2022, se debía a un despido sin motivo alguno y del todo injustificado y, sin perjuicio de lo anterior, el tribunal a quo decidió condenar a su representada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $537.130.-, fundando la decisión en que la demandada no dio cumplimiento a los requisitos del artículo 159 Nº 1 del Código del Trabajo, y que no constaba en autos la voluntad de las partes de poner término a la relación laboral, tal y como lo expresa en los considerandos que transcribe, lo que a todas luces configura el vicio de nulidad que se invoca, puesto que más allá del hecho que haya o no sido ratificado el mutuo acuerdo entre las partes, para efectos de cumplir con lo prescrito en el artículo 159 Nº 1 del Código del Trabajo, o inclusive que haya o no firmado el respectivo finiquito en notaría el 01 de octubre de 2021, la conclusión arribada por el tribunal de primera instancia, en orden a determinar que el término de la relación laboral se habría producido por un despido injustificado, sin invocar causal alguna, carece de absoluto razonamiento, pues se desprende de los propios antecedentes aportados por la contraria que la señora Tangarife fue a
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Antofagasta, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT T-13-2022, RUC 22-4-0377886-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza titular de dicho tribunal doña Elena Del Pilar Pérez Castro, se declaró que se rechaza la denuncia de tutela con ocasión del despido e indemnización
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