BARRÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANCUD
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos El mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración que en la especie se lograron acreditar los elementos que hacen procedente la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual promovida y que se incorporaron antecedentes suficientes para arribar al quantum de la indemnización por daño moral, es que se estima que la sentencia recurrida se conforma a derecho y al mérito del proceso. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en con lo previsto en los artículos 1437, 1698, 1699, 1700, 1702, 1712, 1713, 2284, 2314 y siguientes del Código Civil; artículos 1°, 144, 160, 170, 341, 399 y 426 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1°, 5° y 26 de la Ley N°18.695, se confirma en alzada la sentencia de 31 de julio de 2022 pronunciada por Andrés Arteaga Jara, Juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, interpuesta por Deisy Ivonne Barría Aguilar en contra de la Ilustre Municipalidad de Ancud y condenó a la demandada al pago de la suma total de $2.500.000, por concepto de daño moral, más reajuste e intereses que correspondan. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 980–2022
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en con lo previsto en los artículos 1437, 1698, 1699, 1700, 1702, 1712, 1713, 2284, 2314 y siguientes del Código Civil; artículos 1°, 144, 160, 170, 341, 399 y 426 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1°, 5° y 26 de la Ley N°18.695, se confirma en alzada la sentencia de 31 de julio de 2022 pronunciada por Andrés Arteaga Jara, Juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, interpuesta por Deisy Ivonne Barría Aguilar en contra de la Ilustre Municipalidad de Ancud y condenó a la demandada al pago de la suma total de $2.500.000, por concepto de daño moral, más reajuste e intereses que correspondan. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 980–2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés Vistos El mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración que en la especie se lograron acreditar los elementos que hacen procedente la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual promovida y que se incorporaron antecedentes suficientes para arribar al quantum de la indemnización por daño
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