BANCO DE CHILE/INTERMEDIACION Y COMISIONES CARLOS LEONARD Y CIA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos Que con la cuenta dada por la relatora, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, contempla la hipótesis de pago antes de verificarse el remate, para lo cual resulta del todo necesario que este pueda conocer el monto de la deuda líquida y de las costas está dado como un derecho anterior a la subasta de bienes, no después de la subasta y que no existe requisito legal previo que obligue al deudor “pagar el capital”, antes de pedir liquidación, se revoca la resolución de fecha 12 de enero de 2023, dictada por Lorena Lemunao Aguilar Jueza titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas y en su lugar se hace lugar a la liquidación del crédito y tasación solicitadas por el ejecutado. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte N° 220-2023 Civil
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés Vistos Que con la cuenta dada por la relatora, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, contempla la hipótesis de pago antes de verificarse el remate, para lo cual resulta del todo necesario que este pueda conocer el monto de la deuda líquida y de las costas e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica