SIN INFORMACION

QUIÑENAO/MUNICIPALIDAD DE PUCÓN

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece CARLOS PATRICIO QUIÑENAO COLIMAN, werken del lof Marta Cayulef de Pucón, quien interpone recurso de amparo en contra de Carabineros de Chile, Comisaría de Pucón, de la Municipalidad de Pucón, y de la Fiscalía Local de Pucón. Expresa que el día 13 de marzo del presente año, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, un grupo de trabajadores con maquinaria pesada y con Carabineros de Chile, ingresaron al sector vecino al Lof, en donde se ubica el cementerio indígena de sus antepasados y otros lugares sacros, en donde con la protección policial de Carabineros procedieron a intervenir el cementerio con retroexcavadoras. Indica que ante ello, manifestaron pacíficamente su oposición, esgrimiendo para ello el ordinario 4721 de 20 de octubre de 2021 del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que, de conformidad a la legislación vigente, suspendía la intervención de este lugar arqueológico, y que el mismo Plano Regulador de Pucón así califica. Ante sus reclamos, decidieron hacer abandono del lugar, no sin antes amenazarlos que regresarían al otro día a proseguir los trabajos, con más Carabineros, y que, si se oponían, los expulsarían por la fuerza y además los llevarían detenidos pues estaban impidiendo que el dueño del terreno pudiera disponer de él. De acuerdo con lo anterior, cualquier represión y detención, provocada por la defensa legítima del patrimonio cultural, resulta ilegal. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso, y se decreten las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados. Acompaña a su recurso:1. Ordinario 4721 de 20 de octubre de 2021 del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; 2. Set de fotografías de las máquinas operando sobre el cementerio mapuche, de lo ejecutado; 3. Video del día de los hechos. A folio 5,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal que amenaza la libertad personal del amparado los hechos que habrían ocurrido el día 13 de marzo del presente año, con ocasión de la realización de trabajos que en concepto del recurrente, dañarían el cementerio indígena existente en el predio vecino al del Lof Marta Cayulef, razones por las cuales integrantes de dicha comunidad impidieron las labores, siendo amenazado por funcionarios policiales con proceder a su detención. TERCERO: Que, por su parte, Carabineros de Chile en su informe da cuenta de la efectividad de la concurrencia de funcionarios al predio en cuestión, con ocasión de una denuncia recibida, detallando que tuvieron que retirarse del lugar al llegar más miembros de la comunidad premunidos de palos y piedras, a fin de evitar un enfrentamiento y dar protección a la presunta víctima. De los informes evacuados por el Ministerio Público y de la Municipalidad de Pucón, se destaca que ninguna de estas instituciones tuvo participación en los acontecimientos denunciados por el amparado en el presente recurso. CUARTO: Que así las cosas, de los antecedentes que obran en éstos autos, atendido a que no se encuentra controvertido por el amparado que ingresaron a un predio vecino a impedir la realización de determinados trabajos y que a dicho lugar concurrieron funcionarios policiales ante el llamado de un tercero quienes luego se retiraron del lugar, no es dable sino concluir que en el caso sub lite no se ha configurado ninguna afectación a la libertad personal del amparado, ni aún en un grado de amenaza, puesto que-como se dijo- estos se apersonaron en el recinto en atención a la existencia de una denuncia por la presunta comisión de un delito, actuación para la cual se encuentran debidamente facultados. De otro lado, el presente mecanismo cautelar no constituye la sede idónea para resolver acerca de la afectación a un sitio arqueológico, razones por las cuales no cabe sino el rechazo de la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Carlos Patricio Quiñenao Coliman, en contra de Carabineros de Chile, Comisaría de Pucón, de la Municipalidad de Pucón, y de la Fiscalía Local de esa misma comuna. Regístrese. Redacción de la ministra A.Cecilia Aravena López. Rol N° Amparo-39-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece CARLOS PATRICIO QUIÑENAO COLIMAN, werken del lof Marta Cayulef de Pucón, quien interpone recurso de amparo en contra de Carabineros de Chile, Comisaría de Pucón, de la Municipalidad de Pucón, y de la Fiscalía Local de Pucón. Expresa que el día 13 de marzo del presente año, siendo aproximadamente las

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