SIN INFORMACION

CAMILA ANDREA MONTECINO SOTO/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece CAMILA ANDREA MONTECINO SOTO, chilena, divorciada, Cédula Nacional de Identidad N° 19.120.969-9, secretaria, con domicilio Calle nueva N° 2605, comuna de Chiguayante, e interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, denunciando la vulneración de las garantías constitucionales contempladas en los artículos 19 Nº 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su abuela, doña María Cruz Hernández, falleció con fecha 06 septiembre 2022, siendo sepultada en el Cementerio Municipal de Chiguayante, en la sepultura perpetua familiar Nº 56 que se ubica en el Patio Nº 6, y que es de propiedad de su familia. Refiere que el día sábado 10 de diciembre de 2022 se enteró, por intermedio de un vecino que visitó el lugar, que la sepultura de su abuela María Cruz Hernández, tenía graves daños, concurriendo con su madre y su marido ese mismo día al cementerio, donde se pudo percatar que la sepultura estaba totalmente destrozada, a raíz de trabajos que se estaban ejecutando en la sepultura N° 57, contigua a la de la familia de la recurrente, donde se estaba construyendo una bóveda familiar. Agrega que, a raíz de los desplazamientos de tierra ocasionados por los trabajos en la sepultura vecina, era posible ver por un costado de la lápida que el ataúd de su abuela se había desplazado hacía el costado donde se estaban realizando los trabajos. Agrega que, alertado el guardia del cementerio, éste manifestó no tener idea de lo ocurrido, limitándose a tomar algunas fotos para informar de esta situación a la administración. Añade que una vez contactado el contratista encargado de las obras y requerido para que dijera por qué no se pidieron las autorizaciones para realizar los trabajos, dicho contratista se habría limitado a responder que no tenían por qué pedir autorización para construir y que dejarían todo como estaba antes. Sostiene que el 12 de diciembre, la encargada del cementerio doña Jenny Oviedo, visitó la se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en la especie, ha ejercido esta acción cautelar la recurrente CAMILA ANDREA MONTECINO SOTO, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, por el desmoronamiento y deterioro de la sepultura Nº 56 del patio número Nº 6, ubicada en el cementerio de dicha comuna, de propiedad de su familia, hecho acontecido a consecuencia de la construcción de una bóveda familiar en la sepultura contigua, que lleva el Nº 57 del mismo patio Nº 6. TERCERO: Que, del mérito de los informes y demás antecedentes expuestos y allegados a estos autos consta que, efectivamente, a consecuencia de la construcción de una bóveda familiar en la sepultura vecina, la de la familia de la recurrente sufrió graves daños por desmoronamiento de tierra que, incluso, dejaron a la vista el ataúd de un familiar sepultado hacía poco tiempo, apreciándose además un desplazamiento del féretro que contiene sus restos, hacia un costado de la sepultura, a consecuencia del deslizamiento de tierra provocado por la obra vecina. CUARTO: Que, como lo ha informado la parte recurrida, el Cementerio Municipal de Chiguayante es administrado por la Ilustre Municipalidad de esa comuna, en virtud de la Ley 18.096, que en su artículo primero expresa: “A contar de la fecha de vigencia de esta ley, las municipalidades tomarán a su cargo los cementerios situados dentro de sus respectivos territorios comunales que pertenezcan a los Servicios de Salud.” QUINTO: Que, al contrario de lo que sostiene la recurrida, dicha administración no se limita a la recaudación de derechos de construcción y al otorgamiento del respectivo certificado de pago, sino que comprende también la tuición y vigilancia de las obras que se ejecuten bajo su alero, además de salvaguardar otras materias propias de su administración, como lo son la seguridad y el aseo dentro del recinto y de sus sepulturas. SEXTO: Que, como lo reconoce la misma recurrida, para otorgar un permiso de construcción, el personal del Cementerio debe verificar previamente que el terreno cuente con las condiciones para

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por CAMILA ANDREA MONTECINO SOTO, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, sólo en cuanto, se le ordena a esta última tomar todas las medidas conducentes a asegurar que el ataúd contenida en la sepultura Nº 56 ubicada en el Patio Nº 6 del Cementerio de Chiguayante, se encuentre en buenas condiciones y que no se haya movido o desplazado en su interior, reubicándolo en su caso y compactando adecuadamente la tierra que lo cubre, debiendo comunicarse a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo y redactó la sentencia, no firma el abogado integrante señor Montory, por estar ausente. N°Protección-494-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece CAMILA ANDREA MONTECINO SOTO, chilena, divorciada, Cédula Nacional de Identidad N° 19.120.969-9, secretaria, con domicilio Calle nueva N° 2605, comuna de Chiguayante, e interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, denunciando la vulneración de las garantías co

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