SIN INFORMACION

DASNE BELEN AROS HUECHANTE CON JORGE ALFREDO NELSON BARRIENTOS GONZALEZ

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Dasne Belén Aros Huechante, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Jorge Alfredo Nelson Barrientos González, por estimar que esta ha efectuado acciones que vulneran sus derechos constitucionales, al realizar publicaciones en redes sociales que la acusan de deberle dinero. Explica que el recurrido ha realizado publicaciones en redes sociales, que califica como actos de hostigamiento tanto para ella como para su familia, exigiendo la entrega o pago de un dinero que nunca le pidió, involucrandola en una situación que tiene relación con su ex pareja Joaquín Ruiz. Sostiene que el recurrido siente el derecho de molestarla en forma constante a través de mensajes públicos y privados en redes sociales, situación que la afecta especialmente dado que señala ser una “figura pública”, dado su trabajo como comunicadora y relacionadora pública, realizando post en fotografías y muros de las redes sociales de su trabajo, así como también en redes de su familia y amigos. En segundo término refiere que el recurrido envió un mensaje de texto amenazando que tenía los números de celular de su padre y abuela, comentando además que iría a su casa, pues dice saber su dirección. Luego de señalar los derechos que estima vulnerados pide que el recurrido no mencione su nombre ni su nombre de pila en ninguna red social, no se dirija a sus amigos y familiares con la premisa de querer contactarse con ella y se disponga una orden de alejamiento. Adjunta a su libelo impresiones de pantalla de mensajes en red social de Luzbella del Rio Montiel, madre de la actora, en el que se lee: “Hola tía le puede decir a su hija que me pague lo que me debe xfa, me debe más de 500 lucas y se está haciendo la loca no me responde los mensajes”; a su hermana, Tami Aros Huechante, en el mismo tenor, además de otro en el que ante una interacción de la primera señala “Pobre tu hermana que no paga lo que debe, deberías prestarle tu po como te sobra la plata? o eres i

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente la afectación que el recurrente dijo sufrir con ocasión de publicaciones realizadas por la persona recurrida en redes sociales. Tercero: Que la actora acompañó capturas de pantallas en las cuales se observan las publicaciones en los términos planteados en el recurso. Cuarto: Que las publicaciones que se realizan en redes sociales por definición distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, pues están formuladas en un medio social y masivo, lo que permite su circulación, aún en contra de la voluntad de la propia emisora del contenido. De esta forma, puede afirmarse que la información de la red social puede ser más o menos abierta al público, pero siempre será pública, sin importar la creencia de quien sube o elabora la información, bastando capturar la pantalla de un ordenador o dispositivo móvil en el que se encuentre el contenido para que éste se continúe difundiendo y provocando efectos. Quinto: Que revisado el contenido de las publicaciones se estima por esta Corte que resulta constitutiva de una infracción al derecho a la protección de los datos personales y sensibles del recurrente, amparados por la Ley Nº19.628, sin que la recurrida se encuentre en alguna de las hipótesis que permiten el tratamiento de aquellos y naturalmente tienen la aptitud de vulnerar el derecho a la honra del recurrente. Sexto: Que asimismo, se afecta el derecho de propiedad sobre la propia imagen del actor, desde que se ha utilizado su nombre sin que haya mediado su consentimiento. Séptimo: Que las publicaciones reprochadas no tienen una finalidad informativa, sino que propenden a generar una afectación en la honra de la recurrente, sin antecedente alguno respecto a su actuar ni tampoco existiendo un derecho a poder aclarar en forma alguna la veracidad de los dichos vertidos a su respecto, cuestiones todas que permiten concluir que en la especie se ha verificado la afectación a las garantías fundamentales que se denuncian en el libelo pretensor, por lo que la presente acción deberá ser acogida en el sentido que se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: i.- Que se acoge el recurso de protección interpuesto por Dasne Belén Aros Huechante en contra de Jorge Alfredo Nelson Barrientos González. En consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones y/o comentarios que motivaron la presente acción, así como también deberá abstenerse de realizar y/o compartir nuevas publicaciones del mismo tenor o finalidad. ii.- Que no se condena en costas a la parte recurrida. Redacción a cargo del Presidente don Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 6051-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, comparece Dasne Belén Aros Huechante, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Jorge Alfredo Nelson Barrientos González, por estimar que esta ha efectuado acciones que vulneran sus derechos constitucionales, al realizar publicaciones en redes sociales que la acusan de deberle dinero. Explica que

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