SIN INFORMACION

OPAZO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EMPEDRADO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Evelyn Soledad Opazo Faúndez, chilena, cédula de identidad Nº 18028956-9, domiciliada para estos efectos en calle Serrano 73 oficina N°1104, comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Empedrado, representada legalmente por su alcalde don Gonzalo Antonio Tejos Pérez , chileno, ambos domiciliados en calle Bernardo O’Higgins número 422, por estimar que el Decreto Alcaldicio N°2806 de fecha 21 de noviembre de 2022 mediante el cual se dispuso la no renovación de su contrata para el año 2023 y notificado con fecha 24 de noviembre de 2022, constituye un acto ilegal y arbitrario, que conculca las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s. 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, solicitó acoger el recurso en todas sus partes, declarando ilegal y/o arbitrario el referido Decreto Alcaldicio N°2806, disponiéndose la renovación de su contrata por la anualidad indicada, debiendo ordenarse la reincorporación a sus funciones y que la recurrida proceda al pago de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales desde el momento en que se produzca la separación hasta la efectiva reincorporación, reintegro que se debe realizar en las mismas condiciones en las que se desempeñaba al momento de ser desvinculado, declarándose expresamente, además, que la renovación de su contrata es de carácter indefinida, todo con expresa condena en costas. Por resolución de 26 de diciembre de 2022, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, el que fue evacuado con fecha 11 de enero de 2023, por el abogado don Juan Carlos Rodríguez Cancino, en representación de la Municipalidad de Empedrado, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. El 13 de enero último se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 22 del presente mes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por el recurrente que ingresó a prestar funciones en la aludida municipalidad el 20 de abril de 2015, como asistente de la educación monitora para BN1 y NB2 en la Escuela Pedro Antonio Tejos, ubicada en el sector rural Pellines de la comuna de Empedrado. En el año 2016 se le renovó el contrato de trabajo como asistente de educación como monitora para BN1 y BN2 en la Escuela Pedro Antonio Tejos. El 06 de abril de 2017 se renueva contrato de trabajo para desempeñarse como Asistente de Educación en el Liceo San Ignacio de Empedrado, por el período del 22-03-2017 al 18-03-2018. A contar del 19 de marzo de 2018 se desempeñó como secretaria del departamento social, asimilada a grado 18º E.U.M., Planta auxiliar, continuando en el mismo cargo durante los años 2019, 2020 y 2021. Precisa que el 18 de mayo de 2020 tuvo anexo de contrato como apoyo a inspector municipal. Posteriormente, el 12 de julio de 2022 fue destituida del puesto de secretaria del departamento social y la cambian a la biblioteca municipal hasta el 31 de diciembre de 2022. Añade que tuvo buenas calificaciones, siempre en lista 1, con nota 7, nunca fue sancionada por sumario alguno ni tuve anotaciones de demerito en todo el tiempo de sus funciones. Conforme a lo anterior, esgrime que considerando las renovaciones de contrato, que son 4 años consecutivos en calidad a contrata, las que ratifican su contrato y grado, se encuentra protegida por el principio de “Legítima confianza”, con DAE Nº2249 de fecha 30 de Noviembre, de la Contraloría General de la República. De otro lado, indica que la Resolución de término de contrato no contiene un razonamiento de los motivos de su salida del municipio; por lo que la fundamentación del decreto es precaria, débil, imprecisa y produce un vicio de ilegalidad y arbitrariedad en la decisión, pues nada dice, sólo contiene la enumeración de la normativa aplicable en confianza legítima y en reconocer esta calidad a su persona. No hay hechos concretos, no hay situaciones, no hay nada que haya hecho en los siete años de trabajo que hubiera perjudicado al servicio municipal y su correcta marcha. En consecuencia, ningún reproche puede realizarse a su labor como funcionaria, la que siempre ha ejercido de manera eficiente y esmerada. Expresa que el 24 de noviembre del año en curso fue notificada de la no renovación de su contrata, contenida en el Decreto Alcaldicio N°2806, de 21 de noviembre de 2022, argumentando para ello una transitoriedad de sus servicios inherente al cargo a contrata y que no serán necesarios, sin decir nada más y por lo tanto carece de total fundamentación, con una expresión genérica pretende cumplir con el estándar de legalidad exigido para estos actos infraccionándolo patentemente. Unido a esto expresa la necesidad del término por una supuesta reestructuración en el área donde se desempeña sin probar nada y dicho proceso no es de conocimiento de esta funcionaria. En consecuenc

Fallo

por tanto que la protección y resguardo al principio de la legítima confianza permite establecer un límite al accionar de los servicios y su imperio de actuación. Su reconocimiento se ha desarrollado en Chile en sede jurisprudencial para resolver un sin número de casos concretos por las Cortes superiores de justicia, como también por nuestro organismo contralor quien le ha dado un precario pero inicial paso conceptual unido a nuestros juristas, abogados y doctrina en general que lo han citado para establecer un límite concreto en el caso particular a la actividad de la Administración. Pese a lo antes dicho, aun es un concepto no regulado sistemáticamente por nuestra legislación laboral y administrativa, pero ha ido ganando paulatinamente fuerza entre los operadores del sistema judicial, aunque tiene contornos abstractos y difusos que se deben mejorar; en concreto su mayor desarrollo y desenvolvimiento ha sido mediante fallos y sentencias donde los jueces argumentan su posición jurídica ilustrando la aplicación del principio de legitima confianza. Su aplicación resguarda, además, los principios de seguridad y certeza jurídica, la protección de los derechos de los ciudadanos frente a actos arbitrarios de la Administración, la protección de la igualdad ante la ley, la protección de la no discriminación en el empleo, la protección del derecho de propiedad sobre cosas incorporales como son los derechos y facultades, el principio de juridicidad en el actuar de los servicios público

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Evelyn Soledad Opazo Faúndez, chilena, cédula de identidad Nº 18028956-9, domiciliada para estos efectos en calle Serrano 73 oficina N°1104, comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Empedrado, representada legalmente por su alcalde don Gonzalo Antonio Tejos Pérez , ch

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