PROVOSTE/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
Rol
J-10-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 19 de enero de 2021, comparece KATHERINE LISSETTE PROVOSTE VEGA, enfermera, domiciliada en Fernando Santivan N° 2883, Villa Bicentenario, Coronel, representada por el abogado Oscar Castro Toloza, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD, representada por doña Cynthia García Astorga, subgerente de territorio Sur Comercial, o quien la suceda, subrogue, o por quien haga las veces de tal, ambas domiciliadas en Cardenio Avello N°70, Concepción, fundado en que con fecha 4 de enero de 2021, mediante carta de comunicación de término de Contrato de Trabajo, fue despedida por la empresa demandada, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, causal que califica como injustificada y respecto de la cual se reserva expresamente el derecho para reclamar en su oportunidad. Expresa que en dicha carta se le formula una oferta irrevocable de pago por concepto de indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma total de $2.555.364, que al día de hoy no se le ha pagado, pese a que han transcurrido más de diez días hábiles desde la fecha de la comunicación del término del contrato de trabajo, lo que la ha compelido a demandar ejecutivamente lo ofrecido. Invoca, para fundar su petición, el artículo 169 letra a) en relación al inciso cuarto del artículo 162 y 177, todos del Código del Trabajo, desde que esta última norma señala que el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador, en tanto que el artículo 464 N°4 del citado código dispone que son títulos ejecutivos laborales; cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva. Indica en último término, que la obligación es líquida, actualmente exigible, constando, además, en un título al cual la ley laboral le oto
Fundamentos
considerandos cuarto a sexto. Invoca, asimismo, el artículo 169 del Código del Trabajo, ya que éste establece una sanción frente al incumplimiento, por parte del empleador, de su obligación de pagar las indemnizaciones por término de contrato que corresponden por el hecho de invocar la causal de despido del artículo 161, inciso 1°, del mismo cuerpo normativo, así como la sentencia dictada por la Corte Suprema en causa rol N° 27170- 2015, con fecha 9 de agosto de 2016, la cual ha indicado que: “Este recargo constituye una sanción por la renuencia del empleador a cumplir su obligación de pago de tales indemnizaciones”. Agrega que, según el Diccionario RAE, “renuencia” es la “resistencia que se muestra a hacer algo”, en este caso, pagar las indemnizaciones pertinentes, cuestión que en la especie no es tal, por lo que mal puede sancionarse a su representada por un hecho que depende de la sola voluntad del ex trabajador –no concurrir al cobro de sus indemnizaciones, estando el documento de su finiquito a su disposición– o bien, en caso de no concordar con los montos ofrecidos en la carta de aviso de despido, entablar la acción ordinaria correspondiente. Que, conferido traslado de la excepción de pago a la ejecutante, con fecha 25 de febrero de 2021, éste se tuvo por evacuado en rebeldía, recibiéndose la causa a prueba con fecha 5 de marzo de 2021, resolución en que se advirtió a las partes que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 21.226, el término probatorio se encontraría suspendido, y obrando dicha suspensión en beneficio de ellas, se les otorgaba la oportunidad de manifestar su intención de proseguir con la causa, opción de la que sólo la ejecutante hizo uso, reanudándose la tramitación con fecha 21 de diciembre de 2021, lo que permitió la rendición de la prueba que obra en autos. Con esta fecha se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de enero de 2021, comparece Katherine Lissette Provoste Vega, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, todos ya individualizados, fundada en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la referida demandada ejecutiva, acogerla a tramitación y ordenar despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas reconocidas y adeudadas, con costas. En el primer otrosí, solicita se fije un incremento legal de un 150%, o en el porcentaje que el Tribunal estime pertinente, de acuerdo al mérito de autos, con condena en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 23 de febrero del año 2021, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada. Contestando el t
Fallo
fallo dictado por este Tribunal, en causa RIT J-13-2018. Valida, por otra parte, el descuento realizado por concepto de “préstamo especial sindicato”, ascendente a la suma de $1.572.000, pactado con la ejecutante en el pagaré de fecha 28 de septiembre de 2020, documento que acompaña a su presentación, advirtiendo que en relación a éste no se hizo descuento previo alguno, de conformidad a lo establecido en el mismo instrumento, en el que se convino la devengación de los mismos desde el mes de marzo de 2021. En último término, aduce “préstamo sindical”, por la suma total de $58.331, solicitado por la ejecutante de conformidad a lo establecido en la cláusula tercera del contrato colectivo de trabajo, de fecha 1 de septiembre de 2020, suscrito entre la ACHS y el 5 Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Asociación Chilena de Seguridad. De este modo concluye que las obligaciones respecto de las cuales la ejecutante pretende su cumplimiento se encuentran saldadas en su totalidad, no existiendo suma alguna que se le adeude, sin perjuicio de reajustes e intereses. Por lo anterior, solicita tener por opuesta excepción de pago, se declare que se acoge la excepción de pago por la suma total de la ejecución, esto es, $2.563.030 y, en razón de lo anterior, se tenga por objetada la liquidación practicada en estos autos, se rechace la ejecución y la solicitud de incremento del 150% de recargo del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo en todas sus partes, se deje sin efect
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Concepción, veinticinco de enero de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 19 de enero de 2021, comparece KATHERINE LISSETTE PROVOSTE VEGA, enfermera, domiciliada en Fernando Santivan N° 2883, Villa Bicentenario, Coronel, representada por el abogado Oscar Castro Toloza, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD, representada por doña Cynthia García Astorga, subge
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