AGROPECUARIA LOS VARONES LIMITADA/ MUNICIPALIDAD DE ANTUCO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 79843-2022 compareció el abogado ROLANDO FRANCO LEDESMA en favor de AGROPECUARIA LOS VARONES LIMITADA, deduciendo acción de protección contra la MUNICIPALIDAD DE ANTUCO, representada por su Alcalde, el Sr. MIGUEL JALIL ABUTER LEÓN, cuyos domicilios indica. Explica que el recurso de protección que interpuso, tiene por finalidad dejar sin efecto – a lo menos temporalmente, mientras se tramita la evaluación ambiental del Proyecto Lechería y Engorda Santa Cristina – la orden de clausura inmediata de las construcciones ubicadas en el plantel lechero Santa Cristina, ubicado en el km 45,5 de la RutaQ-45, del Sector rural Rucúe, comuna de Antuco, dispuesta por el Decreto Alcaldicio N°007454, de 21 de octubre de 2022, del Alcalde de Antuco Sr. Miguel Abuter León. Al efecto, señala que el 24 de octubre de 2022, personal de la Municipalidad de Antuco, entre ellos, funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, se presentaron en el acceso al plantel lechero y ganadero Santa Cristina, de propiedad de la Agropecuaria, indicando al encargado del predio que tenían una orden del Alcalde para clausurar las instalaciones en que funciona la lechería, así como las oficinas de la Empresa emplazadas en el fundo. En dicha oportunidad exhibieron al encargado del predio el Decreto Alcaldicio N° 007454, antes indicado, que ordenó la clausura inmediata de las construcciones que en él se señalan– todas del complejo Santa Cristina - por no contar con permiso de edificación y recepción final. Agrega que según se lee en la propia resolución, su fundamento descansa en que las construcciones en cuestión, si bien cuentan con permisos de edificación aprobados, no cuentan con recepción definitiva parcial o total, la que estaría supeditada o condicionada a la obtención de una resolución de calificación ambiental que las autorice (RCA), siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que “La alca
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que atento lo reseñado en la parte expositiva de este fallo, la recurrente considera que el Decreto Alcaldicio N° 007454, de 21 de octubre de 2022 del Alcalde de Antuco Sr. Miguel Abuter León, en el que se “dispone la clausura de construcciones ubicadas en el Km.45,5 Ruta Q-45, sector Rucúe, comuna de Antuco, por los motivos que señala”, es ilegal y, además, arbitrario, carente de toda lógica y razonabilidad, afectando con ello las garantías constitucionales que refiere, contempladas en el artículo 19 Nº 3 y Nº 24 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que en el caso de autos, son hechos no controvertidos que en el plantel Santa Cristina la recurrente desarrolla actividades lecheras y de engorda de animales, lugar en el que existen construcciones que si bien, cuentan con permisos de edificación aprobados, no cuentan con recepciones definitivas; que con fecha 19 febrero del año 2021, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante resolución exenta N° 20210810168 resolvió que el proyecto Pastoreo y Ordeña de la recurrida requiere ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) de forma obligatoria, debido a que cumple con lo señalado en los literales 1.3.1) 1.3.2) y o.7.2) del artículo 3° D.S. N° 40/2012, reglamento del sistema de evaluación de impacto Ambiental; que el 17 de enero de 2022, la recurrente presentó un cronograma de ingreso, el que fue aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, el 31 de enero de 2022, encontrándose en actual tramitación el proceso de evaluación ambiental, así lo reconoce la propia recurrente en su recurso. Cuarto: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 24, letra a) y c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a la unidad encargada de obras municipales le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes y aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización. Que la Ley G
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en estos autos, con costas, por haber resultado la recurrente totalmente vencida. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogada integrante Laura Silva Uribe. N°Protección-79843-2022.
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C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 79843-2022 compareció el abogado ROLANDO FRANCO LEDESMA en favor de AGROPECUARIA LOS VARONES LIMITADA, deduciendo acción de protección contra la MUNICIPALIDAD DE ANTUCO, representada por su Alcalde, el Sr. MIGUEL JALIL ABUTER LEÓN, cuyos domicilios indica. Explica que el recurs
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