C.A. de Santiago

VALVERDE/CORTEZ

Rol

6396-2022

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Gustavo Enrique Valverde Castañon, representado por mandatario judicial, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos sobre reclamo de ilegalidad, ingresada bajo el Rol N° 397-2021 de dicho Tribunal, que denegó la apelación que interpuso respecto de aquella que rechazo la reposición que, a su vez, enderezó en relación a la decisión que, no tuvo por cumplido lo ordenado e hizo efectivo el apercibimiento de archivar el reclamo. Segundo: Que, el inciso quinto del artículo 71 de la Ley N° 2100 dispone que: “La sentencia que rechace el reclamo de ilegalidad será susceptible de apelación ante la Corte Suprema, recurso que deberá interponerse en el plazo de diez días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde su notificación. La apelación será conocida en la forma prevista en los incisos anteriores y gozará de preferencia para su vista y fallo.” Tercero: Que, esta Corte, en los autos Rol N° 2638-2020, señaló que el recurso procedente para impugnar la sentencia dictada en las reclamaciones regidas por la Ley N° 21.000, es el de apelación y al efecto expresó: “[…] que la situación consagrada en el artículo 71 del Decreto Ley N° 3.538 a propósito de los recursos que pueden entablarse contra la sentencia que resuelve la reclamación, debe ser revisada a la luz de diversas consideraciones”. Añadió que la misma norma en su artículo 68 establece que: “Las personas o entidades que estimen que los actos administrativos que emita la Comisión no se ajustan a la ley, reglamentos o normas que le compete aplicar podrán impugnarlos mediante los recursos que señala este título, sin perjuicio de los que sean procedentes de conformidad a las normas generales.” Por tanto se concluyó: “Que, en virtud de este último precepto, en aquello no previsto en los artículos que le siguen, es posible acudir a las normas gener

Fallo

Por tanto se concluyó: “Que, en virtud de este último precepto, en aquello no previsto en los artículos que le siguen, es posible acudir a las normas generales en materia de recursos. Pues bien, la situación de aquella parte agraviada con la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el reclamo del sancionado, en principio, se vería privada de recurrir de forma alguna en contra de la sentencia. Sin embargo, y en concordancia con la reflexión realizada antes, lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Ley N°3.538 –en orden a que el espíritu de la Ley N°21.000 que modificó el Decreto Ley aludido, fue concebir a esta Corte como tribunal de apelación–, hace viable concluir que, de ser procedente un recurso para aquella parte agraviada por la sentencia que acoge el reclamo de ilegalidad de que trata el artículo 71 en comento, sería el de apelación…” Cuarto: Que de lo expuesto, queda en evidencia, tal como lo resolvió el tribunal de alzada, que la apelación fue concebida en la normativa en estudio, exclusivamente, para impugnar la sentencia que resuelve el reclamo de ilegalidad y no para las providencias de mero trámite, que dicten en el transcurso del proceso, las que conforme se desprende de la citada norma, podrán ser contradichas vía reposición, tal como ocurrió en la especie. Quinto: Que, por consiguiente, resulta ineludible concluir que la apelación de que se trata no ha sido prevista y que por ello el recurso de hecho debe ser desestimado. De conformidad a

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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Gustavo Enrique Valverde Castañon, representado por mandatario judicial, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos sobre reclamo de ilegalidad, ingresada bajo el Rol N° 397-2021 de dicho Tribunal, que denegó la apelación que interpuso

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