AGUIRRE/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Arnoldo Antonio Aguirre Tojo cédula nacional de identidad Nº 12.209.894-K, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con fuerza en lugar habitado y una condena de 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado. Indica que en sesión de 12 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamente para optar a la libertad condicional y en cuanto a la calificación del riesgo de reincidencia, se utilizó en el informe para el segundo semestre la pauta aplicada el 28 de febrero de 2022, siendo la misma evaluación de riesgo del proceso de libertad condicional del primer semestre de 2022, sin que se presente ninguna actualización conforme a las nuevas intervenciones que ha ejecutado. Informó el Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal señor Mario Reyes Trommer, miembro de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, quien señaló que la petición fue denegada por unanimidad de los miembros de la comisión, por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en Resolución de 12 de octubre del año en curso, en especial lo expresado en los números 4° y 5°, que en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile en el cual se desprende que en síntesis, que el amparado no demostró avances en su proceso de reinserción social, poseía un alto riesgo de reincidencia y que existían en su plan factores a intervenir como educación/empleo, pares, actitud, orientación pro-criminal y patrón antisocial, sugiriendo que debe concluir su plan y que presenta escaso desarrollo sobre la conciencia del delito y daño, tendiendo a minimizar su comportamiento. Por otro lado, si bien es efectivo, como lo señala la recurrente, que el informe de postulación tenido a la vista por la Comisión indica, entre otros elementos, que se estaban desarrollando algunos talleres, a la fecha de dicho documento, no existían avances significativos y que debían desarrollarse todas las áreas indicadas previamente y a ello se suma que el amparado mantenía un escaso proceso de problematización de las conductas ejercidas como, asimismo, de las repercusiones que éstas han tenido sobre terceros, tendiendo a centrarse en las pérdidas personales originadas a propósito de la pérdida de libertad. Lo anterior en nada se ve afectado con el hecho que el condenado hubiere presentado algunos elementos que le beneficien, pues el ordenamiento jurídico ha establecido elementos esenciales que deben concurrir para conceder la libertad condicional y que en este caso no se cumplían al momento en que sesionó la Comisión. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de condena el 26 de julio de 2016, su fecha de término es el 10 de marzo de 2025 y cumple el tiempo mínimo para optar al beneficio el 10 de marzo de 2022. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple una condena 6 años d
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Arnoldo Antonio Aguirre Tojo. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 87-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Arnoldo Antonio Aguirre Tojo cédula nacional de identidad Nº 12.209.894-K, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto
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