4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ROJAS FLORES ANA CON OLIVARES AGUILERA JOSE(O)

Rol

94865-2020

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-4267-2016, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Rojas Flores Ana con Olivares Aguilera José”, por sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho, la señora juez titular del referido tribunal, declaró: I.- Que se rechazan las excepciones de falta de legitimidad activa de Ángelo Nicolás Parra Rojas, doña Eroina del Carmen Valeria Saavedra y don José Miguel Parra, deducida por el demandado José Olivares Aguilera. II. Que se acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva de don José Olivares Aguilera. III. Que se acogen las demandas interpuestas en lo principal de las presentaciones de fecha 06 de octubre de 2016 y 10 de noviembre de 2016 (causa acumulada) por doña Ana Rosa Rojas Flores, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, Cesar Alejandro, Joaquín Ignacio, y Ángelo Nicolás, todos de apellidos Parra Rojas; y por doña Eroina del Carmen Valeria Saavedra y don José Miguel Parra Moraga, respectivamente, sólo en cuanto se condena a don Jorge Tapia Campillay a pagar, por concepto de daño moral para cada uno de los demandantes, las siguientes sumas: a) para doña Ana Rosa Rojas Flores, en su calidad de cónyuge de la víctima del accidente, la suma de $40.000.000; b) para Cesar Alejandro, Joaquín Ignacio, y Angelo Nicolás, todos de apellidos Parra Rojas, en sus calidades de hijos, la suma de $30.000.000 para cada uno; c) para doña Eroina del Carmen Valeria Saavedra y don José Miguel Parra Moraga, en sus calidades de padres de la víctima del accidente, la suma de $20.000.000 para cada uno. IV. Que, las sumas antes señaladas se reajustarán desde la fecha de la presente sentencia hasta su pago efectivo, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, y devengarán intereses corrientes desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. VI. Que, no se condena en costas al

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el recurrente sostiene que el

Fallo

fallo se encuentre ejecutoriado. VI. Que, no se condena en costas al demandado Jorge Tapia Campillay, por no haber resultado totalmente vencido. Los demandantes apelaron de esta sentencia y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por decisión de ocho de julio de dos mil veinte, la revocó en aquella parte que declaró que se acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva de don José Olivares Aguilera, y que, no se condena en costas al demandado Jorge Tapia Campillay, resolviendo, en su lugar, que se rechaza dicha excepción y se condena solidariamente al señor Olivares Aguilera a pagar las sumas señaladas en la sentencia en alzada, quedando Tapia Campillay condenado, junto a Olivares Aguilera, al pago de las costas de la causa y del recurso. En contra de esta determinación, el demandado José Olivares Aguilera dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha incurrido, como primer vicio de casación formal, en aquel previsto en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, refiriéndose al respecto que, el demandante ejerció la acción de indemnización de perjuicios extracontractual, sustentada en la responsabilidad por el hecho propio de los demandados y fundada en los artículos 2314, 2317 y 2329, todos del Código Civil. Sostiene que en ninguna parte de la demanda de autos se hizo referenci

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol C-4267-2016, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Rojas Flores Ana con Olivares Aguilera José”, por sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho, la señora juez titular del referido

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