2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

SCHWENKE/MOLINA

Rol

4987-2022

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Osorno, bajo el Rol C-2237-2018, caratulado “Schwenke con Molina”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de dieciocho de enero de dos mil veintidós, que revocó la resolución de primera instancia de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, lo acogió. Segundo: Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido los artículos 3 y 6 de la Ley Nº21.226, 19 N°3 de la Constitución Política de la República y 152 del Código de Procedimiento Civil, dado que la única diligencia pendiente en la causa era la notificación de la interlocutoria de prueba al demandado, actuación que le estaba prohibida realizar, por cuanto de ejecutarla podía causar indefensión a la contraparte durante la vigencia del estado de excepción constitucional. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el abandono del procedimiento. Tercero: Que para resolver el incidente planteado, la sentencia impugnada consideró que la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos es la de 25 de agosto de 2020, que tuvo por notificado al demandante de la interlocutoria de prueba, por lo que a fecha en que se dedujo el incidente de abandono del procedimiento -6 de septiembre de 2021, ya había transcurrido el plazo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Agregan que la conclusión precedente no se ve alterada por la suspensión que preveía el artículo 6 de la Ley N°21.226, pues aquella norma se refería únicamente a los términos probatorios que “hubiesen empezado a correr, o que se in

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado César Garnbica González, en representación de la parte demandante, en contra de sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 4.987-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N., y Sr. Patricio Fuentes M. No firman los Abogados Integrantes Sr. Humeres y Sr. Fuentes M, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por estar ausentes. Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Osorno, bajo el Rol C-2237-2018, caratulado “Schwenke con Molina”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de

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