17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONTRERAS MÉNDEZ DANIELA/ SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNATIONAL TRES VÍAS LTDA

Rol

3137-2022

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-14.458-2020, caratulado “Contreras con Servicios de Transportes International Tr3s Vías Ltda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el tres de diciembre de dos mil veintiuno por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de abril del mismo año, que acogió parcialmente la demanda. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe el artículo 1698 del Código Civil, al acoger parcialmente la demanda condenando al demandado al pago de multas por supuestos atrasos, pese a que la demandante no rindió prueba alguna para acreditar los mismos, ya que el único elemento de prueba que incorporó en autos, es el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, documento que es insuficiente para tales efectos. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. 3°.- Que, en primer término, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, entre otros, los artículos 1537, 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y artíc

Fallo

fallo de primer grado de veintitrés de abril del mismo año, que acogió parcialmente la demanda. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe el artículo 1698 del Código Civil, al acoger parcialmente la demanda condenando al demandado al pago de multas por supuestos atrasos, pese a que la demandante no rindió prueba alguna para acreditar los mismos, ya que el único elemento de prueba que incorporó en autos, es el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, documento que es insuficiente para tales efectos. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. 3°.- Que, en primer término, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, entre otros, los artículos 1537, 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y artículo 10 de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el c

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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-14.458-2020, caratulado “Contreras con Servicios de Transportes International Tr3s Vías Ltda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisi

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