JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

PEDRO NICOLAS NUÑEZ ENRIQUEZ CON LUBRICANTES ACCION SPA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En este proceso RIT O -198-2022 RUC 22-4-0412734-2, Rol Nº 908 - 2022 del ingreso de esta Corte, el Juez Titular Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, don Sergio Yáñez Arellano, dictó sentencia el 10 de diciembre de 2022 que, en lo que interesa, declaró: I.- Que se acoge la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Pedro Nicolás Núñez Enríquez en contra de Lubricantes Acción SpA, presentado legalmente por doña Marcela Pino Leal, sólo en cuanto se declara injustificada la desvinculación del demandante y se ordena a la demandada principal, al pago de las prestaciones que se señalan, por los siguientes conceptos, reajustadas y con los intereses que se indican: indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización por dos años de servicios; por incremento del 80% de la indemnización por años de servicio que dispone la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo; por remuneraciones comprendidas entre el 22 y 29 de abril de 2022 y por feriado legal/proporcional adeudado; II.- Que se acoge la demanda del actor contra la demandada referida, en cuanto se declara nulo el despido de éste, ordenándose por consiguiente a la demandada principal que le debe pagar sus remuneraciones desde la fecha de dicha desvinculación, -29 de abril del año en curso-, hasta su convalidación, esto es, cuando entere las cotizaciones previsionales adeudadas, tomando como base una remuneración mensual equivalente a $1.524.100; III.- Que se rechaza la demanda en lo demás, con costas a la demandada principal que se regulan en $500.000.- En contra de dicha sentencia, la demandada principal dedujo recurso de nulidad, fundándolo en dos causales: la del artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que ésta se dictó con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, conjuntamente con la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, resulta necesario consignar en forma previa, que se ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Este recurso, tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. 2.- Que, como se dijo en lo expositivo, la parte recurrente basó su recurso, en dos causales que opuso en forma conjunta y que son las del artículo 477 y 478 b) del Código del Trabajo. 3.- Que, fundando su recurso, indicó primeramente que la sentencia ha incurrido en la causal de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo. Manifiesta que en el fundamento 30°, el sentenciador, fundado en que el artículo 162 del código del ramo, no distingue, acogió la acción de nulidad de despido, basado en que la demandada principal no pagó de forma íntegra las cotizaciones previsionales del actor, desestimando su tesis de que dicha acción resulta procedente en la medida que la empleadora hubiere descontado las imposiciones del trabajador y, en vez de enterarlas en el organismo previsional, se hubiese apropiado de las mismas, añadiendo que se había acreditado que el empleador no se había apropiado de las cotizaciones previsionales. Respecto de la causal del artículo 478 letra b) del mismo texto legal, manifestó que la sentencia recurrida yerra en la valoración de la prueba, ya que la lógica y las máximas de la experiencia, llevan a concluir que el despido es completamente justificado, lo que se demostró con la declaración de los testigos de su parte Cristian Jarpa y Nelson Sojano quienes estuvieron contestes en señalar que éste trabajó hasta el 21 de abril de 2022, no siendo procedente el pago de las remuneraciones hasta el 20 (sic) del mismo mes y año como se determinó en el fallo; dichos que son corroborados por la declaración del testigo del actor Ángel Alexis Larenas Gutiérrez. Añade que en el considerando 24, el juez a quo incurre en un error, ya que el empleador en ningún momento incumplió su obligación de otorgar el contrato convenido, cumpliendo a cabalidad con el mismo, no mencionando los incumplimientos que refiere. Finalmente indica que la prueba rendida por su parte da cuenta que, al analizarla, el juez vulneró las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, concluyendo erradamente en el motivo 25°, que el despido fue injustificado, no obstante que en la

Fallo

se declara injustificada la desvinculación del demandante y se ordena a la demandada principal, al pago de las prestaciones que se señalan, por los siguientes conceptos, reajustadas y con los intereses que se indican: indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización por dos años de servicios; por incremento del 80% de la indemnización por años de servicio que dispone la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo; por remuneraciones comprendidas entre el 22 y 29 de abril de 2022 y por feriado legal/proporcional adeudado; II.- Que se acoge la demanda del actor contra la demandada referida, en cuanto se declara nulo el despido de éste, ordenándose por consiguiente a la demandada principal que le debe pagar sus remuneraciones desde la fecha de dicha desvinculación, -29 de abril del año en curso-, hasta su convalidación, esto es, cuando entere las cotizaciones previsionales adeudadas, tomando como base una remuneración mensual equivalente a $1.524.100; III.- Que se rechaza la demanda en lo demás, con costas a la demandada principal que se regulan en $500.000.- En contra de dicha sentencia, la demandada principal dedujo recurso de nulidad, fundándolo en dos causales: la del artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que ésta se dictó con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, conjuntamente con la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sob

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En este proceso RIT O -198-2022 RUC 22-4-0412734-2, Rol Nº 908 - 2022 del ingreso de esta Corte, el Juez Titular Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, don Sergio Yáñez Arellano, dictó sentencia el 10 de diciembre de 2022 que, en lo que interesa, declaró: I.- Que se acoge la acción de despido injustifica

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica