2°Jdo. de Letras de San Fernando

SOTO/CORPORACION MUNICIPAL SAN FERNANDO PARA LA ATENCION MENORES Y LAS A DE E Y S

Rol

C-21-2021

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar al recurso de reposición, en consecuencia déjese sin efecto lo resuelto con fecha 19 de enero de 2022, y en su lugar se resuelve: A lo principal: Téngase presente bienes señalados para la traba del embargo. Al primer otrosí: Como se pide; Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua a fin de embargar los fondos provenientes de la subvención otorgada por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud a la Corporación Municipal de San Fernando, Rut 71.328.600-1, solo hasta por la suma de $19.522.664.-. En cuanto al recurso de apelación en subsidio, atendido lo resuelto, no ha lugar. RIT: C-21-2021 RUC: 20-4-0306164-7 Proveyó don JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de San Fernando. cga En San Fernando a veinticinco de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-01-25T19:33:37-0300

Fallo

se resuelve: A lo principal: Téngase presente bienes señalados para la traba del embargo. Al primer otrosí: Como se pide; Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua a fin de embargar los fondos provenientes de la subvención otorgada por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud a la Corporación Municipal de San Fernando, Rut 71.328.600-1, solo hasta por la suma de $19.522.664.-. En cuanto al recurso de apelación en subsidio, atendido lo resuelto, no ha lugar. RIT: C-21-2021 RUC: 20-4-0306164-7 Proveyó don JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de San Fernando. cga En San Fernando a veinticinco de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-01-25T19:33:37-0300

Texto Completo (Preview)

HKDXWXQXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horao

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