C.A. de Iquique

RIOS BUSTOS ABNER DAVID CONTRA DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

8526-2022

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, la Resolución Exenta N° 4654 de 14 de septiembre de 2021 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, ordena el traslado de 27 internos –entre ellos el amparado Abner David Ríos Bustos- desde el C.C.P. Alto Hospicio a otras unidades penales, fundándose en un plan de descongestionamiento implementado al estar sobrepasada su máxima capacidad. 2°.- Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso. La Constitución Política, en su artículo 19 N° 26, dispone que sólo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. 3°.- Que, asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado pues su ficha indica un domicilio en Iquique y su pareja vive el Alto Hospicio, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva. 4°.- Que, en este contexto, tal y como lo determinó esta Corte en el pronunciamiento Rol N° 4.303-2022, de fecha 15 de febrero último, aparece que la medida de traslado es de carácter genérica y carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada al ejecutarse considerando un traslado qu

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Abner David Ríos Bustos, dejándose sin efecto la Resolución N° 4654 de 14 de septiembre de 2021 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, que dispuso su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bíobío, debiendo el antes individualizado recurrente ser retornado a la brevedad posible (con los resguardos sanitarios que correspondan) al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, resguardándose, en el intertanto, su integridad psíquica y física mediante la adopción de las medidas de seguridad pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile con nuevos antecedentes podrá evaluar el traslado del amparado, debiendo cumplir con la legislación vigente y dictar, de ser procedente, la resolución correspondiente que deberá estar debidamente fundada. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Valderrama y Dahm, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, teniendo además presente para ello que conforme a las atribuciones de Gendarmería establecidas en artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la institución se encuentra facultada para disponer el traslado de internos, previo informe técnico favorable, lo que acontece en este caso, por lo que se cumplió con las exigencias legales. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 8.526-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 20206-2022, 20919-2022 y 21049-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, la Resolución Exenta N° 4654 de 14 de septiembre de 2021 de la Subdirección Operativa de Gend

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