7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS MOYANO PEDRO/FISCO DE CHILE/CDE LTE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando décimo séptimo, que se elimina. Y se tiene además presente que: 1°. Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquéllos han quedado determinados y hasta la época de su pago efectivo. 2°. Que, por su parte, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado- y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que los reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha que esta sentencia quede firme y ejecutoriada y el deudor hubiere sido reconvenido, respectivamente. Regístrese y devuélvase. N°Civil-17532-2022. En Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 20 y 21: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando décimo séptimo, que se elimina. Y se tiene además presente que: 1°. Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por

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