VELÁSQUEZ/MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Julio Cesar Velásquez Ruiz, domiciliado en Pasaje Rodrigo Gómez # 555 Punta Arenas, quien deduce Recurso de Protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de la Secretaría General de Gobierno de la región de Magallanes y de la Antártica chilena, representado por Andro Mimica Guerrero, y en contra de su superior jerárquico el Ministerio Secretaría General de Gobierno, representada por Camila Vallejos Dowling, en atención a que la recurrida ha procedido a descontar a partir del mes de diciembre de 2022 y enero de 2023 un monto equivalente a $849.484 y $1.060.890, respectivamente, por concepto de reintegro de licencias médicas rechazadas, montos que continuarán siendo descontados en las futuras remuneraciones hasta el pago íntegro de las licencias médicas rechazadas. Refiere que es funcionario público integrante del personal a contrata de la Secretaría Regional Ministerial de la Secretaría General de Gobierno de la región de Magallanes y de la Antártica chilena, cuya modalidad de contratación se encuentra regida por lo dispuesto en la Ley 18.834 Estatuto Administrativo. Añade que durante el mes de junio y julio se le otorgaron válidamente licencias médicas sucesivas debido a diversas situaciones que le afectaron, las cuales sometidas al examen que efectúa la COMPIN, declaró, preliminarmente, el rechazo de la licencia, por lo que dedujo recurso ante la Superintendencia de Seguridad Social de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la ley 16.744 en contra de las resoluciones de rechazo, situación que actualmente se encuentra pendiente de resolución. Relata que con fecha 13 de octubre de 2022, puso en conocimiento de la jefa de departamento de gestión y desarrollo de personas de la institución, el hecho de haber impugnado el rechazo de la licencia médica, y con fecha 7 noviembre de 2022 en conocimiento a la funcionaria encargada de licencias médicas del Ministerio Secretaría General de Gobierno, donde se indica que las apelaciones
Fundamentos
fundamentos expuestos, en particular el dictamen Nº 56.059, de 2016, que determinó que el descuento de remuneraciones originado por una licencia médica rechazada o reducida solo puede efectuarse una vez que esa decisión sea ratificada por la COMPIN respectiva o luego de transcurrido el plazo para realizar el reclamo y respetándose el plazo de prescripción que se indica, señalando además que de acuerdo al artículo 3° y 57° de la ley 19.880, en el sentido de la presunción de legalidad, imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, de los actos administrativos y, de su particularidad de causar inmediata ejecutoriedad, respectivamente. Indica además que no existe normativa alguna que permita suspender lo resuelto por la COMPIN al pronunciarse sobre una licencia médica y que en el plazo de seis meses prescribirá el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras a solicitar los pagos y devoluciones que deben efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades, según lo establecido en el artículo N° 155, del Decreto Con Fuerza de Ley N° 1, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 Y N° 18.469, el que establece que “El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia” Es por ello entonces que la condición de indebida se adquiere con el rechazo por parte de la COMPIN y no de la SUSESO, por cuanto la normativa transcrita en los apartados anteriores da cuenta que el reglamento de Licencias Médicas se refiere únicamente a la COMPIN con instancia de reclamo, fundado en que la SUSESO no es el superior jerárquico de las COMPIN y el plazo de 6 meses que tienen los empleadores para recuperar las sumas que hubieren pagado a sus trabajadores con licencia médica, de los servicios de salud, lo que implica que la posibilidad de efectuar un ulterior reclamo ante la SUSESO no puede privar a los empleadores de la facultad y el deber de iniciar el proceso de recuperación de remuneraciones por reposos médicos rechazados o reducidos. En cuanto a la vulneración de la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, indica que el artículo 72° del Estatuto Administrativo señala que, por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de licencia, las que han sido rechazadas en este caso, por lo cual no le corresponde remuneración por dicho reposo. Hace presente además, que el descuento realizado no es ilegal ni mucho arbitrario, sino que se enmarca dentro de la normativa legal expuesta y en los pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República, los cuales tienen el carácter de vinculante para esa entidad pública sometida a la fiscalización de dicho órgano de control y que el monto descontado se hizo considerando como base de cál
Fallo
fallo dictado con fecha 06 de mayo del año 2020 en causa Rol 26.067-2019, la cual en su considerando quinto establece: “Que, si bien el artículo 63 del Reglamento de autorización de licencias médicas impone al empleador el deber de adoptar las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios por incapacidad laboral, ello sólo tiene lugar cuando tales subsidios han sido “indebidamente” percibidos por el trabajador. Lo anterior ocurrirá cuando quede firme el acto que rechaza la licencia médica (Isapre, Compin o Superintendencia de Seguridad Social, según corresponda).” 10º.- Que, atendido lo señalado precedentemente, la recurrida deberá restituir a la recurrente el dinero descontado de las liquidaciones del mes de diciembre de 2022 y enero de 2023, ascendente a la suma total de $1.910.374, sin perjuicio de los derechos de reintegro que eventualmente pudieren corresponder. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Julio Cesar Velásquez Ruiz en contra de la Secretaría Regional Ministerial de la Secretaría General de Gobierno de la región de Magallanes y de la Antártica chilena, por lo que se deja sin efecto el descuento ordenado efectuado en las remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre de 2022 y ener
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Punta Arenas, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don Julio Cesar Velásquez Ruiz, domiciliado en Pasaje Rodrigo Gómez # 555 Punta Arenas, quien deduce Recurso de Protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de la Secretaría General de Gobierno de la región de Magallanes y de la Antártica chilena, representado por Andro Mimica Guerrero, y en contra de su s
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