VALDERRAMA CHIRINO JOSÉ/ FISCO DE CHILE/CDE (LTE, ACUM. I.C. 15064-2022) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo octavo Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C 32854-2019, caratulada “Valderrama con Fisco de Chile”, se acogió la demanda deducida por Boris Paredes Bustos, en representación de José Daniel Valderrama Chirino en contra del Fisco de Chile, disponiéndose que el Estado de Chile debe pagar como indemnización de perjuicios por daño moral al actor la suma de $ 60.000.000.-, con reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada e intereses, en caso de mora, sin costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Segundo: Que contra la aludida sentencia dedujo recurso de apelación el Fisco de Chile, solicitando se revoque el fallo, declarando que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos, o, en subsidio, que se rebaja sustancialmente el monto a título de indemnización por daño moral, a la suma que esta Corte se sirva fijar, con intereses desde que la sentencia se encuentre firme y su parte en mora. En primer lugar rebate lo decidido por el fallo que se revisa en cuanto desestima la excepción satisfactiva de reparación integral, insistiendo que con los antecedentes reunidos en el juicio, en particular el oficio del IPS, agregado al proceso, y que da cuenta que el actor ha recibido por concepto de pensión y otros beneficios la suma de $37.428.271, sin perjuicio de la pensión vitalicia que percibe mensualmente ascendente a $216.942.- por lo que se debería haber accedido a dicha excepción. Por ello, estima que la sentencia no aplica correctamente lo que se deriva de las leyes N° 19.992 y N° 20.874, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en este sentido, de lo cual concluye que al haber recibido el actor beneficios en virtud de esa normativa, es incompatible pretender que el Fisco lo indemnice nuevamente por el daño moral sufrido. El segundo agravio que invoca el apelante radica en haber desestimado el fallo la
Fundamentos
motivos décimo tercero a décimo séptimo, en el sentido que tratándose la tortura un crimen de lesa humanidad, proscrito por Tratados Internacionales vigentes en nuestro país, como son la Convención de las Naciones Unidad contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, no cabe acoger la prescripción alegada por el Fisco. En efecto, de todos esos instrumentos internacionales se deriva que la acción civil para pedir la reparación del daño causado a las víctimas, a consecuencia de las torturas que le fueron impuestas en su momento, es imprescriptible, razón por lo que no tienen aplicación las normas del derecho interno, en especial el Código Civil, toda vez que la fuente que da origen a la reparación descansa en Tratados Internacionales de Derechos Humanos que deben ser aplicados con preferencia a las normas del Derecho Interno, por expreso mandato constitucional del artículo 5° inciso 2° de la Carta Fundamental. En lo relativo a la prueba del daño moral, esta Corte estima que la prueba rendida por el actor es suficiente para acreditarlo, al haberse demostrado que fue víctima de detención ilegal, privación de libertad y tortura que sufrió con las graves consecuencias que de ello derivaron para el mismo como las lesiones físicas y psíquicas y el sufrimiento que esto le ha provocado, circunstancias que justifican la cuantía del rubro indemnizatorio fijado, motivo por el cual éste será ratificado.
Fallo
fallo que se revisa en cuanto desestima la excepción satisfactiva de reparación integral, insistiendo que con los antecedentes reunidos en el juicio, en particular el oficio del IPS, agregado al proceso, y que da cuenta que el actor ha recibido por concepto de pensión y otros beneficios la suma de $37.428.271, sin perjuicio de la pensión vitalicia que percibe mensualmente ascendente a $216.942.- por lo que se debería haber accedido a dicha excepción. Por ello, estima que la sentencia no aplica correctamente lo que se deriva de las leyes N° 19.992 y N° 20.874, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en este sentido, de lo cual concluye que al haber recibido el actor beneficios en virtud de esa normativa, es incompatible pretender que el Fisco lo indemnice nuevamente por el daño moral sufrido. El segundo agravio que invoca el apelante radica en haber desestimado el fallo la excepción de prescripción, por cuanto, en su concepto, debió acogerse, ya que en sede civil la acción intentada no es imprescriptible, como lo razona la sentencia; por el contrario, la acción civil deducida prescribe como cualquier acción de esa naturaleza y cita jurisprudencia al afecto. El tercer agravio y que se alega en subsidio, es que el monto del daño moral regulado no se sustenta ni respalda con la prueba rendida, para lo cual compara la suma a que fue condenado su representado en esta causa con otros casos de torturas, excediendo un marco prudente en esa determinación. Tercero: Que a su
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 20 y 21, a todo, téngase presente. Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo octavo Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C 32854-2019, caratulada “Valderrama con Fisc
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