MORGADO/FISCO / - (LTE) - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del
Fundamentos
considerando 16°, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-5.110-2021, caratulada “Morgado con Fisco de Chile”, se acogió la demanda deducida por Boris Paredes Bustos, en representación de Jorge Andrés Morgado Cisternas en contra del Fisco de Chile, disponiéndose que el Estado de Chile debe pagar como indemnización de perjuicios por daño moral al actor la suma de $ 60.000.000.- , descontando de dicha suma lo recibido por el Aporte Único de Reparación establecido en la Ley 20.874, con reajustes e intereses que indica desde que la sentencia quede ejecutoriada, sin costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Segundo: Que contra la aludida sentencia dedujo recurso de apelación el Fisco de Chile, solicitando se revoque el fallo, declarando que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos, o, en subsidio, que se rebaja sustancialmente el monto a título de indemnización por daño moral, a la suma que esta Corte se sirva fijar, con intereses desde que la sentencia se encuentre firme y su parte en mora. En primer lugar rebate lo decidido por el
Fallo
fallo que se revisa en cuanto desestima la excepción satisfactiva de reparación integral, insistiendo que con los antecedentes reunidos en el juicio, en particular el oficio del IPS, agregado al proceso, y que da cuenta que el actor ha recibido por concepto de pensión y otros beneficios la suma de $32.098.808, sin perjuicio de la pensión vitalicia que percibe mensualmente ascendente a $194.227.- por lo que se debería haber accedido a dicha excepción. Por ello, estima que la sentencia no aplica correctamente lo que se deriva de las leyes N° 19.992 y N° 20.874, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en este sentido, de lo cual concluye que al haber recibido el actor beneficios en virtud de esa normativa, es incompatible pretender que el Fisco lo indemnice nuevamente por el daño moral sufrido. El segundo agravio que invoca el apelante radica en haber desestimado el fallo la excepción de prescripción, por cuanto, en su concepto, debió acogerse, ya que en sede civil la acción intentada no es imprescriptible, como lo razona la sentencia; por el contrario, la acción civil deducida prescribe como cualquier acción de esa naturaleza y cita jurisprudencia al afecto. El tercer agravio y que se alega en subsidio, es que el monto del daño moral regulado no se sustenta ni respalda con la prueba rendida, para lo cual compara la suma a que fue condenado su representado en esta causa con otros casos de torturas, excediendo un marco prudente en esa determinación. En cuarto lugar a
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 25 y 26, a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del considerando 16°, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santi
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