OTÁROLA/NÚÑEZ
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos se ha alzado el abogado Sr. Stephan Smitmans Bonilla, apoderado de la parte demandante, en contra de la resolución de fecha 18 de agosto de 2022, mediante la cual se cita a las partes a una audiencia de designación de peritos. En efecto, con fecha 12 de agosto de 2022, el mandatario de la parte demandada asilado en lo dispuesto en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, requirió que los mínimos de las respectivas subastas sean determinados por perito, acogiéndose dicha solicitud mediante la resolución impugnada, la que cita a las partes a fin de nombrar al aludido profesional el día ya indicado. Segundo: Que, para resolver la controversia planteada a través del recurso, se deben tener en consideración los siguientes antecedentes: a) Con fecha 6 de mayo de 2022 (folio 44), la parte demandante solicitó en el primer otrosí de su presentación “Téngase por propuestas tasaciones”, requiriendo concretamente lo siguiente: “RUEGO A US., tener por propuestas las tasaciones del bien inmueble precautoriado y de las acciones y derechos referidas en este Otrosí en su Avalúo Fiscal en el caso del inmueble singularizado como II.I y en los Avalúos proporcionales ya indicados, en el caso de las acciones y derechos singularizados como II.II.I, II.II.II, II.II.III, II.II.IV, II.III.I, II.III.II, II.III.III y II.III.IV, poniéndolas en conocimiento de las partes y teniéndolas por aprobadas si no fueran objetadas dentro de tercero día.” b) Con fecha 11 de mayo de 2022 (folio 47), el Tribunal decidió lo siguiente: “Al primer otrosí. Téngase por aprobada la tasación de los inmuebles, como mínimo para la subasta, si no fueren objetadas dentro de tercero día en las sumas indicadas, correspondientes al avalúo fiscal del Primer Semestre del año en curso, con citación”. c) El plazo de la citación precedentemente indicada venció el día 14 de mayo de 2022, sin que la parte demandada hiciera uso de su derecho de cuestionar lo deci
Fallo
SE DECLARA que NO SE HACE LUGAR a lo pedido en lo principal de la presentación de la demandada de fecha 12 de agosto de 2022, en atención a lo ya resuelto con fecha 11 de mayo de 2022. Notifíquese y devuélvase. Redactó Alexis Salvador Gómez Valdivia, Abogado Integrante. Civil-1566-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos se ha alzado el abogado Sr. Stephan Smitmans Bonilla, apoderado de la parte demandante, en contra de la resolución de fecha 18 de agosto de 2022, mediante la cual se cita a las partes a una audiencia de designación de peritos. En efecto, con fecha 12 de agosto de 2022, el m
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