ATLAS INGENIERÍA SPA CON CARTES
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos duodécimo y décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha alzado en apelación la parte ejecutada en contra de la sentencia que acogió parcialmente la excepción de pago opuesta y rechazó las de los números 6 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, postula, que en cuanto a la determinación de lo pagado, el sentenciador ha cometido un yerro que ha perjudicado a su representado, pues de lo efectivamente pagado y transferido, arbitrariamente no ha considerado el total de ello al establecer que las transferencias no mencionan a que corresponden las mismas; no se puede determinar a que corresponde, empero, el actor no ha alegado otra obligación que la expresada en su libelo pretensor, los pagos se realizaron en forma intercalada entre aquellos en que se indica a que corresponde y aquellos que no y los montos totales cuadran con la obligación reconocida por esta parte, todo lo cual al menos configura una presunción, no objetada, de que los dineros pagados van a cumplir con la obligación alegada. Solicita en definitiva que se acoja en forma íntegra la excepción de pago. Segundo: Que, en estos autos, la ejecutante presentó a cobro dos facturas electrónicas, la primera por un monto de $ 12.850.690.- y que lleva el Nº 7, emitida con fecha 1 de octubre de 2019 y, la segunda, por un monto de $ 1.666.000, que lleva el Nº 10, emitida el 4 de noviembre de 2019. La ejecutada opuso a la ejecución las excepciones que contempla el artículo 464 Nº 9, 6 y 14 del Código de Procedimiento Civil y, en lo que atañe a la alzada, señaló que es respecto de la primera de las facturas, por la cual se opone esta excepción, pues lo que se pretende cobrar, es la suma de $12.850.690.- (factura número 7 acompañada a la causa) ya que del total de transferencias realizadas por su cónyuge a la cuenta de la empresa requirente, se desprende que el monto pretendido hoy cobrar, se encuentra íntegramente pagado. Contestando el traslado de la excepción de pago, la ejecutante señaló que en ningún caso se ha hecho pago de la deuda que consta en la factura, por el monto de los $12.850.690.- (factura número 7 acompañada a la causa), ya que estas transferencias fueron realizadas solamente para compra de materiales, quedando sin pagar lo señalado en el contrato, que la misma parte ejecutada acompaña, que es la mano de obra y por lo que se emitió la factura. El contrato acompañado se refiere solo a la mano de obra no a la compra de materiales, lo que la parte ejecutada quiere establecer es que la plata que se usó en compra de materiales es la misma que se señala en el contrato y eso no es tal, el dinero cobrado en el contrato dice directa relación con la mano de obra, no con la compra de materiales. Tercero: Que, en primer término, debemos señalar que como es sabido, la factura, es un título de crédito causado, en tanto se trata de aquellos en los que la causa de la que traen su origen aparece de su tenor literal, rasgo
Fallo
se resuelve, que se acoge la excepción de pago deducida en contra de la ejecución de la factura electrónica Nº 7, emitida con fecha 1 de octubre de 2019 por la suma de $ 12.850.690.- y en consecuencia, se rechaza en esta parte la demanda ejecutiva, debiendo seguirse adelante la ejecución sólo por el cobro de la factura electrónica Nº 10, debiendo distribuirse las costas proporcionalmente entre las partes. Que, se confirma en lo demás la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogado integrante Sra. Latife. Rol N° 898-2.022 Civil. No firma la abogada integrante Señora María Latife Anich, por haber cesado sus funciones en esta Corte de Apelaciones, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos duodécimo y décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha alzado en apelación la parte ejecutada en contra de la sentencia que acogió parcialmente la excepción de pago opuesta y rechazó las de los números 6 y 14 del ar
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