SIN INFORMACION

CONFUSAM/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Óscar Olivares Jatib, abogado, cédula Nacional de Identidad N° 15.949.915-4, mandatario de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), representada legalmente por Gabriela Flores Salgado, domiciliada en Calle Fanor Velasco N° 31, comuna y ciudad de Santiago, deduce recurso de protección a favor de: Orlando O’Higgins Ovalle Ortiz, cédula nacional de identidad N° 4.240.045-9; Carmen Rosa Dorgambide Ossandon, cédula nacional de identidad N° 5.838.820-3; Rosa Cristina Sila, cédula nacional de identidad N° 6.166.939-6; Belgica Marion Caquisane Yañez, cédula nacional de identidad N° 6.909.547-K; Gladys Ramirez Jorquera, cédula nacional de identidad N° 6930151-7; Doris Robles Santander, cédula nacional de identidad N° 7.040.863-5; Ana María Proestakis Poblete, cédula nacional de identidad N° 7.083.772-2; Edy Pérez Carmona, cédula nacional de identidad N°7.389.950-8; Rosario Jachura Caliyaza, cédula nacional de identidad N° 7.526.309-0; Margarita Susana Carrasco Díaz, cédula nacional de identidad N° 7.767.601-5; Clotilde Morales Montiel, cédula nacional de identidad N° 7.872.738-1; Violeta Algarruz Soto, cédula nacional de identidad N° 7.902.645-K; Ximena Campos Vera, cédula nacional de identidad N° 8.274.625-0; Marta del Carmen Pacheco González, cédula nacional de identidad N° 7644638-5, todos con domicilio en Fanor Velasco N° 31, Santiago, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, RUT 71.102.600-2, representada por su Alcalde, Jonathan Rodrigo Velásquez Ramírez y en contra del Ministerio de Salud, representado por Ximena Paz Aguilera Sanhueza, por la omisión ilegal y arbitraria en que han incurrido de manera permanente, pero que se hizo evidente el 07 de diciembre del año 2022, cuando la unidad de personal de la Municipalidad de Antofagasta les informó telefónicamente que no podían pagárseles las diferencias del recálculo asociados al incentivo al retiro voluntario previsto e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en la omisión ilegal y arbitraria en que han incurrido la recurrida por el no pago de las diferencias de recálculo asociados al incentivo al retiro voluntario previsto en la ley N° 20.919, que se otorgó a cada uno a cada uno de los recurrentes para que cesarán en sus cargos públicos. Detalló, la fecha de ingreso al servicio público de cada uno de los actores que se desempeñaron funciones en salud primaria y el año en que postularon al incentivo al retiro, previsto en la Ley 20.969, además de los montos que fueron percibidos y lo que se les adeuda. Agregó, que según lo ha manifestado el órgano contralor en el dictamen N° 65.061, de 2013, que si bien se refiere a una situación similar bajo el imperio de la ley N° 20.589, que establecía beneficios de retiro para el personal de atención primaria de salud municipal, por analogía corresponde aplicar idéntico criterio, en cuanto a que el término de la relación laboral del personal que se acoja a los beneficios otorgados en la citada ley N° 20.919, se producirá cuando el municipio entere íntegramente la bonificación contemplada en su artículo 1°, debiendo la correspondiente entidad administradora de salud, solucionar hasta esa fecha el total de las remuneraciones a los servidores respectivos. Enfatizó que la base de cálculo para el beneficio de incentivo al retiro es el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido a los actores durante los doce meses inmediatamente anteriores a su retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, produciéndose diferencias a favor de cada uno de los recurrentes, las que no han sido solucionadas por las entidades recurridas a la fecha de esta presentación. En este contexto, concluyó que cada entidad empleadora de salud municipal debe calcular el referido estipendio, en conformidad con lo indicado y efectuar el pago de la diferencia de los montos que resulten de dicha operación. Con todo, indicó que si bien el artículo 16, inciso primero, de la aludida ley, prevé que las entidades administradoras pueden solicitar al Ministerio de Salud -por intermedio del servicio de salud respectivo- un anticipo del aporte estatal a fin de proceder al pago del beneficio en comento, ello no implica, que la normativa expuesta exija que los recursos les hayan sido remitidos para que se dé cumplimiento a tal obligación, toda vez que el entero del emolumento analizado no se encuentra condicionado a la observancia de trámite alguno entre los mencionados organismos. Sostuvo, que se efectuaron innumerables presentaciones a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de esta ciudad y al Ministerio de Salud, solicitando el pago de las diferencias de incentivo al retiro. La última solicitud que se le elevó fue el 17 de noviembre de 2022, en que los representantes gremiales plantearon verbalmente la situación a los directores de la Municipalidad de Antofagasta, a lo que se dio respuesta el 07 de diciembre

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZAN, las excepciones de extemporaneidad del recurso y falta de legitimación pasiva opuestas por la recurrida y SE RECHAZA, el recurso deducido por Óscar Olivares Jatib, abogado, en representación de Orlando O’Higgins Ovalle Ortiz, Carmen Rosa Dorgambide Ossandon, Rosa Cristina Sila, Belgica Marion Caquisane Yañez, Gladys Ramirez Jorquera, Doris Robles Santander, Ana María Proestakis Poblete, Edy Pérez Carmona, Rosario Jachura Caliyaza, Margarita Susana Carrasco Diaz, Clotilde Morales Montiel, Violeta Algarruz Soto, Ximena Campos Vera, Marta del Carmen Pacheco González, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, y en contra del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese. Rol 42357-2022 (PROT) 8

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Óscar Olivares Jatib, abogado, cédula Nacional de Identidad N° 15.949.915-4, mandatario de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), representada legalmente por Gabriela Flores Salgado, domiciliada en Calle Fanor Velasco N° 31, comuna y ciudad de Santiago, deduce recurso

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