MAURICIO ANDRES ROJAS VALDERRAMA CON MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADOS SIN COSTAS
Hechos
Vistos y oídos: Se han interpuesto recursos de nulidad en este proceso RUC 22-4-0403926-5 y RIT O-9-2022, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, y Rol 5-2023 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, por el letrado don Pedro Peña Sánchez, en representación del demandante Mauricio Andrés Rojas Valderrama y por el abogado don Jorge Eduardo Correa González, por la demandada, Municipalidad de Los Álamos, en contra de la sentencia definitiva de 16 de diciembre de 2022, que decidió: I.- Que, se acoge parcialmente la excepción de prescripción; II.- Que, se rechazan las excepciones de incompetencia absoluta, falta de legitimación activa y pasiva y compensación opuestas por la demandada, sin costas; III.- Que, se acoge parcialmente la demanda deducida por don Pedro Ignacio Peña Sánchez en representación de don Mauricio Andrés Rojas Valderrama, en contra de la Municipalidad de Los Álamos, representada por su alcalde Pablo Vegas Verdugo, declarándose la existencia entre las partes de una relación laboral vigente desde el 2 de enero de 2012 hasta el 11 de marzo de 2022, y como injustificado el despido del actor, siendo condenada la demandada al pago de las prestaciones siguientes: indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización por años de servicios; recargo legal del 50 % de la indemnización por años de servicios; feriado legal año 2021 al 2022, por las sumas que se indican, con los reajustes e intereses que se señalan, declarándose además que deberá enterar las cotizaciones de seguridad social del actor correspondiente a cotizaciones previsionales en AFP Habitat, cotizaciones de cesantía en AFC Chile II S.A. y cotizaciones de salud, desde el 2 de enero de 2012 al 11 de marzo de 2022, con excepción de aquellas enteradas por el actor correspondientes a cotizaciones previsionales en AFP Habitat; IV.- Que, se rechaza la nulidad del despido; V.- Que no se condena en costas a la demandada, al no haber resultado totalmente vencida. El abogado del ac
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandante: 1.- Que, primeramente se dirá que el recurso de nulidad persigue la anulación del juicio y/o de la sentencia, cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata de un recurso de derecho estricto, recayendo en el recurrente, la carga procesal de señalar la forma en que ello ha ocurrido y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal, debiendo tenerse presente que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo y no solamente su justicia, es decir no se trata de que la resolución a que llegó el juez no sea del agrado de quien recurre o no se condiga con sus peticiones, sino que, en su pronunciamiento se hayan obviado los requisitos que la ley impone. 2.- Que, como ya se adelantó en lo expositivo, el apoderado de la demandante basó su recurso, en dos causales: la principal, fundada en el artículo 477, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, denunciando la vulneración de 2 grupos de normas: de los artículos 73 y 510 inciso primero, del código indicado, referidos a la prescripción del feriado legal y la infracción a lo dispuesto en los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del mismo cuerpo legal. En subsidio, opuso la misma causal del artículo 477 referido, denunciando vulnerados los artículos 73 y 510 del código del ramo. 3.- Que, funda tanto la causal principal como subsidiaria, relativas a las infracciones a los artículos 73 e inciso 1° del artículo 510 del texto legal en estudio, de forma muy poco clara, en que el juez, considerando que el actor trabajó desde el 02 de enero de 2012 al 11 de marzo de 2022 para la demandada, declaró en el considerando 16° de la sentencia, la prescripción de los feriados que se hicieron exigibles con anterioridad al 11 de marzo de 2020, lo que considera erróneo. Ello, por cuanto, conforme al artículo 67 del Código del Trabajo, el feriado no puede compen
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C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: Se han interpuesto recursos de nulidad en este proceso RUC 22-4-0403926-5 y RIT O-9-2022, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, y Rol 5-2023 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, por el letrado don Pedro Peña Sánchez, en representación del demandante Mauricio Andrés Rojas V
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