FONASA/INVERSIONES FENIX LTDA.,
Rol
P-335-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
PROCEDIMIENTO: Ejecutivo Previsional. MATERIA: Cobro de cotizaciones previsionales. Oposición de excepciones. EJECUTANTE: FONDO NACIONAL DE SALUD. EJECUTADA: NVERSIONES FENIX LIMITADA. RIT: P-335-2021 RUC: 21-3-0022533-8 __________________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de enero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció el abogado Carlos Claussen Calvo, en representación de la ejecutada “Inversiones Fenix Ltda., quien opuso excepción de prescripción, fundando la anterior en que la ejecutante, el 2 de febrero de 2021 se presentó demanda ejecutiva, ello fundado en resolución de 15 de enero de 2021, por la suma de $2.867.623, respecto de las cotizaciones y períodos y trabajadores que se indican en la nómina. Luego, cita el artículo 31 bis de la Ley 17.322, precisando que se busca el pago de los períodos 2016 a 2018, precisando que las cotizaciones adeudadas en relación con el período 2016 se encuentran prescritas. Por lo anterior, solicita acoger la referida excepción y declarar prescritas las cotizaciones correspondientes al año 2016, y se siga adelante respecto de las demás, con costas. Segundo: Que, confiriendo traslado a la parte ejecutante “Fonasa”, el abogado Atias Berardi, en representación de esta última, solicita el rechazo, con costas. En primer lugar, alega el incumplimiento de los requisitos para que opere la prescripción extintiva, específicamente la interrupción de aquella, citando además de las normas del código civil, el artículo 8 de la ley 21.226 de 2 de abril de 2020, precisando que la demanda se interpuso el 2 de febrero de 2021, produciendo el efecto interruptivo de la prescripción, ya que las primeras cotizaciones son precisamente del mes de febrero del año 2016, citando además el artículo 24 de la Ley de Efectos retroactivos. En seguida, alega la aplicación del principio de la regla más favorable, por lo que debe aplicarse la ley 21.226, por lo que debe aplicarse el artículo 8 de la Ley 21.226, ello además, en relación con el principio protector. Luego, indica que no se cumple con el tiempo establecido por la ley para que opere la prescripción extintiva, ya que no ha presentado prueba alguna que acredite la fecha exacta en que la obligación de pago de las cotizaciones previsionales se hizo exigible. En seguida, debe tenerse en consideración lo establecido en el artículo 31 bis de la Ley 17.322, precisando que debe considerarse la fecha en que se puso término a los servicios, recayendo la carga de la prueba en la ejecutada. Luego, en relación con la sanción de nulidad del despido, precisa que el no haber pagado las cotizaciones, este no producirá el efecto de poner término al contrato. Tercero: Que, en seguida, se tuvo por evacuado el traslado a las excepciones y se recibió a prueba, aperturando el respectivo término probatorio, efectuando posteriormente certificación y citando las partes a oír sentencia. Cuarto: Que, en relación con la prescripción, el artículo 31 bis de la Ley 17.322, dispone: “la prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. Luego, la ejecutada no rindió ningún medio de prueba, pese a que, conforme lo dispone el artícul
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 7 y siguientes, 31 y siguientes de la Ley 17.322, artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el abogado Carlos Claussen Calvo, en representación de la ejecutada “Inversiones Fenix Ltda., en contra de la ejecución seguida por Fondo Nacional de Salud (FONASA), ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el total pago de la obligación cuyo cumplimiento forzado se persigue. II.- Pasen los antecedentes a fin que practique liquidación de las cotizaciones y los intereses devengados desde que se incurrió en mora y hasta la fecha del presente fallo, debiendo en su oportunidad, liquidarse los intereses que se devenguen con posterioridad hasta el total y cumplido pago de la obligación. Calcúlese el reajuste de la GXXLXWQVXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl deuda de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 17.322. III.- Que, se condena en costas
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PROCEDIMIENTO: Ejecutivo Previsional. MATERIA: Cobro de cotizaciones previsionales. Oposición de excepciones. EJECUTANTE: FONDO NACIONAL DE SALUD. EJECUTADA: NVERSIONES FENIX LIMITADA. RIT: P-335-2021 RUC: 21-3-0022533-8 __________________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de enero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció el
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