JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

MP C/ ARIEL HANS GONZÁLEZ JARA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo cuarto de su fundamento octavo. Y teniendo, en su lugar y además, presente: Primero: Que la sentencia recurrida condenó a ARIEL HANS GONZÁLEZ JARA, y a RIGOBERTO ANTONIO VIVAS RIOS, como autores del delito de robo con intimidación, en grado de ejecución consumado, por hechos ocurridos el día 2 de noviembre de 2022, en la comuna de Puchuncaví, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias del artículo 29 del Código Penal, y sustituyó la privativa, debiendo cumplir con las condiciones de los artículos 17 y 17 ter, letras a), b) y c) de la Ley 18.216. Segundo: Que de la lectura de la transcripción del fallo apelado, se advierte que carece de

Fundamentos

fundamentos en torno a la imposición de la mayoría de las condiciones señaladas en el artículo 17 ter de la Ley N°18.216, tornando el cumplimiento de la pena particularmente gravoso, sin justificar la necesidad de su extensión máxima. Tercero: Que, en tales circunstancias y siendo obligatorio imponer alguna de las condiciones contempladas en el citado artículo 17 ter de la Ley N°18.216, se estima que la prohibición de concurrir al lugar de comisión del delito, establecida en su letra a), resulta suficiente, atendidas las circunstancias del hecho.

Fallo

fallo apelado, se advierte que carece de fundamentos en torno a la imposición de la mayoría de las condiciones señaladas en el artículo 17 ter de la Ley N°18.216, tornando el cumplimiento de la pena particularmente gravoso, sin justificar la necesidad de su extensión máxima. Tercero: Que, en tales circunstancias y siendo obligatorio imponer alguna de las condiciones contempladas en el citado artículo 17 ter de la Ley N°18.216, se estima que la prohibición de concurrir al lugar de comisión del delito, establecida en su letra a), resulta suficiente, atendidas las circunstancias del hecho. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 370 letra b) del Código Procesal Penal, 37 de la Ley N°18.216, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca, en lo apelado, la sentencia de siete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, debiendo los sentenciados Ariel Hans González Jara y Rigoberto Antonio Vivas Ríos, cumplir respecto del artículo 17 ter de la Ley N°18.216, únicamente la condición contenida en la letra a) en los términos indicados en la sentencia en revisión. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Ingrid Alvial Figueroa quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, por estar facultado el juez para establecer alguna delas medidas señaladas en el artículo 17 ter de la Ley N°18.216 y en razón de los fundamentos expuesto en estrado por el Ministerio Públi

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Por cumplida la medida para mejor resolver. Rija el estado de acuerdo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo cuarto de su fundamento octavo. Y teniendo, en su lugar y además, presente: Primero: Que la sentencia recurrida condenó a ARIEL HANS GONZÁLEZ JARA, y a RIGOBERTO ANTONIO

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