ALEXANDRA MOLINARE NAVARRETE /ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, CON COSTAS
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el abogado Francisco Javier Campos Gavilán presenta recurso de protección de Garantías Fundamentales a favor de Alexandra Molinare Navarrete y en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada por Francisco Amutio García, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al negar cobertura de salud a la actora, de manera ilegal y arbitraria, perturbando así el legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional que aseguran los artículos 19 N.º 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que estos actos ilegales y arbitrarios consisten en que en noviembre de 2021, la recurrente firmó un contrato de salud con la recurrida, completando la respectiva declaración de salud, sin tener ninguna patología diagnosticada que informar. En Julio de 2022 comenzó a visitar médicos traumatólogos por episodios de dolor en su espalda. Así junto con un tratamiento farmacológico para aliviar los dolores se indicó una resonancia magnética lumbar para indagar en la causa de los dolores. En noviembre de 2022 la realización de la resonancia magnética lumbar evidenció la presencia de “espondiloartrosis y osteocondrosis L3-L4 a L5-S1”. Es importante mencionar que esta es la única vez que su representada ha sido sometida a este examen de descubrimiento patológico. Tras el diagnóstico clínico, su médico tratante Dr. Patricio Melero recomendó realizar una Rizotomía como tratamiento para mejorar la calidad de vida de su representada, procedimiento posee una cobertura referencial de 90% con el plan de salud suscrito por la actora. Luego de la realización de la cirugía por Rizotomía se ingresó el Programa Médico (SPM) N° 39647133, para cobertura por parte de la ISAPRE CRUZ BLANCA con el plan de salud de su representada, el que fue rechazado, ante lo cual la actora ingresó un reclamo a la misma institución durante el mes de enero de 2023. Mediante carta emitida el día 16 de febrero de 2023, la recurrida reiteró su negativa al rechazo
Fundamentos
considerando que, según los antecedentes que están en nuestro poder, se plantea una situación que es compatible con lo descrito en el mencionado texto legal, que dice relación con la exclusión de los beneficios cuando se trate de “Enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas”. Con posterioridad, cumpliendo con los plazos señalados por la ley, la Isapre mediante carta de fecha 22 de febrero de 2023, informa el término del contrato señalando: “Por medio de la presente, comunicamos a Ud. que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 23 de septiembre de 2005, y las disposiciones pertinentes de las Condiciones Generales del Contrato de Salud N°3567730, se ha procedido a poner término a su contrato de salud previsional, por haberse verificado un incumplimiento contractual, ya que al suscribir el mencionado contrato con fecha 19 de noviembre de 2021, usted omitió en la Declaración de Salud, la siguiente patología: Discopatía lumbar, diagnosticada hace más de 10 años. Añade que los hechos expuestos causaron un perjuicio efectivo a la recurrida, toda vez que se efectuaron desembolsos en dinero por este concepto. De haber conocido la enfermedad o condición preexistente que usted omitió en la Declaración de Salud requerida para suscribir el contrato que por este acto se finaliza, ISAPRE CRUZ BLANCA, no hubiese celebrado el referido contrato de salud haciendo uso de las facultades que la ley franquea. En razón de lo precedentemente expuesto, sumado a otros antecedentes de que dispone esta Institución, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 201 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, se ha configurado a su respecto la causal de incumplimiento contractual establecida en el Número 1 del citado artículo, cual es la de “Falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la Declaración de Salud, en los términos señalados en el artículo 190”, razón por la cual ISAPRE CRUZ BLANCA, ha puesto término a su contrato de salud, terminación que producirá efectos desde su notificación. No obstante ello, los beneficios de su contrato de salud, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas, seguirán siendo de cargo de esta Institución hasta el término del mes siguiente a la fecha de la presente comunicación.” La Isapre al momento de la suscripción del contrato de salud puede evaluar el riesgo individual de salud del futuro cotizante y sus beneficiarios, utilizando para ello la declaración de salud. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 190 del DFL N° 1 de Salud de 2005 y, posteriormente, la recurrida le solicitó completar el documento denominado “Declaración de Salud”. Agrega que la CIRCULAR IF/ N° 116 dispone que: “La Isapre utilizará la Declaración de Salud para registrar las enfermedades, patologías o condiciones de salud preexistentes, en los términos señalados en el inciso segundo del N°6 del artículo 190 del DFL N°1 de s
Fallo
por tanto no era posible realizar una tomografía. Dicha información consta en certificado médico suscrito por el profesional Dr. José Luis López, de fecha 21 de febrero de 2023, que se acompaña. En lo que toca con la existencia de una discopatía lumbar diagnosticada hace diez años, ello no es efectivo, toda vez que dicha patología sólo fue diagnosticada mediante resonancia magnética practicada el año 2022. La Isapre en este sentido interpreta maliciosamente la Epicrisis de alta médica referente al tratamiento recibido, en que se menciona en la Anamnesis la existencia de dolores lumbares recurrentes desde hace más de diez años. Siendo ello meramente una nota descriptiva por parte del médico anestesista de la conversación mantenida con su representada previa a la cirugía, sin que constituya un diagnóstico médico o sea el resultado de una conclusión médica tras una relación médico tratante paciente. Explica que la normativa legal de Isapres regula en su artículo 201, número 1, la facultad de las dichas instituciones de poner término al contrato de salud ante la omisión de una enfermedad preexistente que cause perjuicio a la Isapre, y que de haberse conocido dicha enfermedad no se habría contratado. Dicha norma se encuentra relacionada con el artículo 190, del mismo cuerpo legal, que acota que son únicamente enfermedades preexistentes aquellas enfermedades, patologías o condiciones que hayan sido conocidos por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la incor
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Concepción, treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el abogado Francisco Javier Campos Gavilán presenta recurso de protección de Garantías Fundamentales a favor de Alexandra Molinare Navarrete y en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada por Francisco Amutio García, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al negar cobertura de salud a
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