SIN INFORMACION

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE) - VISTA EN POS DEL ANTERIOR INGRESO CORTE N°17329-2022

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, sobre autos seguidos en el Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Hazard Nilo Luisa con Fisco De Chile” Rol Nº C-3377-2022, deduce recurso de hecho en contra de una resolución de fecha 13 de diciembre de 2022, por la que denegó recurso de apelación subsidiario intentado por su parte, por improcedente, que se dirigía en contra de la resolución que declaró extemporánea la impugnación de la sentencia definitiva dictada en autos, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso se conceda la misma y se ordene elevar los autos, para que se resuelva lo pertinente. Refiere que el recurso de reposición con apelación subsidiaria se interpuso por el Fisco de Chile, demandado, en contra de la resolución de 21 de noviembre de 2022, por la que se declaró extemporánea la apelación en contra de la sentencia definitiva, fundando su pretensión en que el 09 de diciembre aportó nuevos antecedentes para ser tenidos en consideración por el a quo, además de contener en el primer otrosí una petición de que se aplicaran las facultades correctoras de oficio por parte del tribunal. Que en cuanto a lo primero, se resolvió: “Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose ingresado directamente el correo electrónico de forma errónea por la parte en la oportunidad procesal correspondiente, no siendo de cargo de este Tribunal subsanar tal error y, a mayor abundamiento, siendo visible la sentencia el mismo día en que se dictó por cuanto se le dio el efecto computacional correspondiente (nomenclatura 1362), sin mantener la reserva de la misma, se rechaza el recurso reposición”. Pero al momento de pronunciarse sobre la apelación subsidiaria sólo se dice: “En cuanto a la apelación deducida en subsidio, no ha lugar por improcedente” Del mismo modo, y a pesar de la gravedad de los hechos en que se funda la reposición estima, t

Fundamentos

fundamentos de su reposición y apelación, indica que en autos se notificó la sentencia de 02 de noviembre de 2022 mediante correo electrónico y por cédula, pero la primera fue por un lado realizada sin haberlo solicitado su parte expresamente en los términos que dispone el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, pero nuevo antecedente para reponer, la misma habría sido efectuada a un correo electrónico diverso al indicado por el Fisco de Chile al momento de contestar la demanda de autos, ello según certificado que acompaña. Estima, en consecuencia que, no dándose los presupuestos legales para ese tipo de notificación debe estarse a aquella realizada por cédula, según el atestado respectivo el día 04 de noviembre del año pasado, y contando desde aquella fecha el plazo para interponer la apelación en contra de la sentencia definitiva, el recurso de dedujo, a su entender, oportunamente. Considera aplicable entonces la norma contenida en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.”, al estar la reposición dirigida en contra una resolución que altera la sustanciación del procedimiento, si permite a su parte la apelación subsidiaria, la que debió ser acogida a tramitación, concederse y elevarse para su conocimiento y fallo. Agrega que la resolución recurrida causa agravio a su parte al declarar extemporáneo su recurso de apelación de 16 de noviembre de 2022, al haberse notificado por correo electrónico la sentencia dictada en autos sin que lo haya solicitado su parte de manera expresa, por lo que pide acoger el presente recurso, en los términos planteados. SEGUNDO: Que evacuando informe doña Daniela Verdugo Pulgar, jueza suplente del Tercer Juzgado Civil de Santiago, señala que efectivamente con fecha 21 de noviembre de 2022, a folio 30, se resolvió no ha lugar, por extemporáneo, al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Fisco de Chile, el 16 de noviembre de 2022, en contra de la sentencia definitiva de 02 de noviembre del mismo año, la que fue notificada el día siguiente, 03 de noviembre, de la forma ordenada en el fallo. Agrega que a su respecto el Fisco de Chile repuso, según escrito folio 31, lo que fue resuelto por el tribunal el 06 de diciembre de la siguiente forma: “Atendido el mérito de autos, teniendo presente los mismos antecedentes esgrimidos en resolución de fecha 21 de noviembre de 2022 a folio 30; que lo argumentado por la recurrente no altera en modo alguno lo concluido por el Tribunal en su oportunidad, y que a mayor abundamiento, la notificación de la sentencia consta en el sistema computacional de seguimiento

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, con lo prescrito en los artículos 188, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, Fisco de Chile, en contra la resolución de fecha trece de diciembre de dos mil veintidós, dictada en autos seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago. Agréguese copia del presente fallo en el Ingreso Corte Civil Nº 17329-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) N°18428-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. A folio 9, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, sobre autos seguidos en el Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Hazard Nilo Luisa con Fisco De Chile” Rol Nº C-3377-2022, deduce recurso

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