SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecieron NEO AUGUSTO ROJAS AREVALO y JUAN PABLO SANTIS ITURRIAGA, Abogados, en representación del condenado JAVIER IGNACIO GARCIA MORALES, Cédula de Identidad N° 20.216.752-7, y dedujeron recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por conculcar el derecho a la libertad y la integridad física y psicológica del amparado. Refiere que el amparado ha sido condenado con fecha 24 de noviembre del año 2021 a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, ingresa al Centro Penitenciario de Acha, en Arica, el día de su detención, permaneciendo allí hasta el día 13 de marzo de 2023, cuando Gendarmería de Chile decide trasladarlo a la Unidad Penal de Valdivia, llegando a aquel penal el día 15 de marzo del presente año. Expresan que los

Fundamentos

motivos que determinó Gendarmería de Chile para trasladar al amparado se fundan en razones concernientes con sanciones disciplinarias dentro del recinto, las cuales no revisten características de gravedad, en donde no se habría agotado segmentación en la realidad y no se intervino de manera directa con el interno. Agrega que la única manera de trasladar a un interno de recinto penitenciario, es a través de una resolución exenta que debe ser debidamente fundada, en el tiempo del traslado, no así con posterioridad y esta debe contener los argumentos y fundamentos necesarios de todo acto administrativo. Señalan que el actuar de Gendarmería le ha ocasionado al amparado una sensación de soledad, con un malestar emocional por haber sido privado abruptamente de sus visitas, de su red de apoyo familiar, las cuales las realizan sus familiares directos, quienes son su red de apoyo constante y cercana, la ciudad de Valdivia queda a más de 2.500 km de distancia de Arica y en aquella ciudad no tiene a nadie de su red de apoyo, ni familiares. Ha sido desarraigado de su familia de origen y de sus redes de apoyo que están en la región de Arica y Parinacota, donde contaba con lazos familiares significativos. Informó en su oportunidad Gendarmería de Chile, exponiendo que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 13 años por los delitos de Robo con fuerza en lugar habitado (3) y Robo con violencia, siendo su inicio de condena el 06/09/2019 y término el 06/09/2031. Se trata de un Interno de alto compromiso delictual, con un puntaje de 138,1 sobre un total de 171,0 puntos y que registra en actual condena, faltas y sanciones disciplinarias, conservando mala conducta en el último bimestre, y actualmente se encuentra recluido en el Pabellón de condenados Máxima 31 del Complejo Penitenciario de Valdivia. Expone que el traslado del amparado se origina en base a lo esgrimido en Oficio Ord. N°813 e Informe Técnico N°88 de fecha 11 de marzo de 2023 del Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Arica, que da cuenta que el día 11 de marzo del presente año, al interior del módulo B-2 se produce un altercado entre internos, con indicios de generarse una riña masiva de no ser contenido por el personal del servicio, en que personal de custodia sufre agresión directa de un interno con uso de arma corto punzante. Posterior al procedimiento de registro y allanamiento, el personal del módulo logra identificar a los principales responsables del desorden, individualizando al Sr. García Morales como uno de estos, el cual es sindicado como un líder negativo y refractario al sistema. Ante ello, con el fin último de preservar la seguridad de los propios internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, procede al traslado del amparado, en consonancia con el artículo 6 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Destaca que en el caso de un traslado por razones de seguridad, como el que se

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de JAVIER IGNACIO GARCIA MORALES. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 84-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecieron NEO AUGUSTO ROJAS AREVALO y JUAN PABLO SANTIS ITURRIAGA, Abogados, en representación del condenado JAVIER IGNACIO GARCIA MORALES, Cédula de Identidad N° 20.216.752-7, y dedujeron recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por conculcar el derecho a la libertad y la integridad física y psicológica del amparado. R

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