SIN INFORMACION

SABLON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen VICTOR HUGO SEPÚLVEDA MELLA, abogado, en favor de don JOSE CARLOS SABLON MARTINEZ, cubano, Pasaporte Nº E377270, médico, y deducen en favor de éste recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que el recurrente, de nacionalidad cubana, de profesión médico, durante el año 2017 fue enviado desde Cuba a Venezuela en misión médica, donde decidió abandonar la misión emigrar a Brasil, y posteriormente en agosto de 2018 a Chile, donde primeramente intenta ingresar por el Complejo Fronterizo de Chacalluta, pero ingreso ahí fue rechazado, ingresando posteriormente de manera irregular por paso no habilitado, contactando para ello con personas en la ciudad de Tacna y previo pago de 600 dólares. Una vez ingresado se acercó a Carabineros de Chile, siendo acompañado por éstos a oficina de Policía de Investigaciones, para realizar de manera formal el trámite de auto denuncia. Señala que el 14 de octubre de 2018, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso requerimiento en su contra ante la Fiscalía, desistiéndose posteriormente de esta acción penal. Luego, la misma Intendencia Regional dictó orden de expulsión, mediante Resolución Exenta N°1101/3094, de 23 de noviembre de 2018, notificada a principios del año 2020. En el mes de Noviembre de 2018 había solicitado refugio ante el Departamento de Migración y Extranjería de Arica y Parinacota, solicitud que fue rechazada. Refiere que en contra de esta orden de expulsión, el INDH interpuso Recurso de Amparo ante la I. Corte de Apelaciones de Arica, rol Amparo 265-2020, el que fue rechazado con fecha 02 de noviembre de 2020, siendo revocada dicha sentencia por la Excma. Corte Suprema con fecha 16 de noviembre de 2020, en causa rol 135.484-2020, dejando sin efecto la ya referida Resolución Exenta Nº 1101/3094. Agrega que con fecha 04 de febrero de 2021, solicita al Subsecretario del Interior y Seguridad Pública regularizar su situación migratoria, de acuerdo con las facul

Fundamentos

fundamentos calificados para proceder a tal regularización, debiendo acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite. El ejercicio de dicha facultad conlleva un procedimiento desformalizado, solo sujeto al principio de celeridad. Expresa que en virtud del artículo 178 de la Ley N° 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones es considerado para todos los efectos legales continuador legal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en materia migratoria, por lo que es competente para tramitar y resolver solicitudes de esta naturaleza, y que está debidamente facultada para recepcionar y analizar antecedentes, mas no para resolver sobre dicha solicitud, por lo que no puede existir vulneración a las garantías alegadas por el recurrente, habiéndose dado impulso al procedimiento por su parte. Agrega que la declaración respecto del silencio administrativo debe ser hecha por la autoridad que debe resolver el asunto sometido a su conocimiento, y en ese sentido, el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad competente para resolver la solicitud, pues se trata de una facultad exclusiva del Subsecretario del Interior. Finaliza solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de alguna de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, debiendo el recurrente dar curso al impulso del procedimiento ante la autoridad que corresponde. Informó asimismo a requerimiento de esta Corte la Subsecretaría del Interior, la cual tras exponer una cronología de los hechos, señaló en lo pertinente que con fecha 21 de febrero de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, informando a esta Corte en la presente causa, argumentó que la regularización migratoria se trata de una potestad exclusiva del Subsecretario del Interior, no siendo competente dicho Servicio para pronunciarse sobre el requerimiento, y que más bien se encuentran facultados para "recepcionar y analizar antecedentes, mas no para resolver sobre dicha solicitud". Sobre el particular, expresa que en lo que respecta a la solicitud de regularización de la parte recurrente, si bien ésta fue recepcionada con fecha 11 de febrero de 2021 en sus dependencias, fue remitida al Servicio Nacional de Migraciones para su análisis con la misma fecha, lo que consta en la Minuta SIGE ID 3508648, y que a la fecha, no consta la remisión de un pronunciamiento sobre la solicitud por parte del referido Servicio, encontrándose aún en etapa de análisis ante dicha Institución, no existiendo,

Fallo

por tanto, una decisión pendiente por parte de la Subsecretaría del Interior. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, conviene aclarar que, en lo que respecta a la Subsecretaría del Interior, la normativa actual que regula la materia establece en el artículo 155, N° 8, en relación el artículo 157, N° 13, ambos de la Ley N° 21.325, que corresponde al Subsecretario del Interior "disponer, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando los requisitos correspondientes [ ... ]". Por su parte, el segundo artículo referido entrega al Servicio Nacional de Migraciones la ejecución de los mecanismos de regularización de extranjeros dispuestos en virtud del artículo anterior. Hace presente que, al respecto, con fecha 6 mayo de 2022 se constituyó el Consejo de Política Migratoria, cumpliendo con el mandato establecido en los artículos 159 y siguientes de la ley referida, dentro de cuyas funciones se encuentra la de asesorar al Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, en la formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería y su modificación, la cual, por su complejidad y cantidad de órganos intervinientes, se encuentra en las últimas etapas del proceso de formulación, y, una vez dictada, permitirá el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros de ca

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Arica, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen VICTOR HUGO SEPÚLVEDA MELLA, abogado, en favor de don JOSE CARLOS SABLON MARTINEZ, cubano, Pasaporte Nº E377270, médico, y deducen en favor de éste recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que el recurrente, de nacionalidad cubana, de profesión médico, durante el año 2017 fue enviado desde

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