CRISTIAN ORIEL PEDRO FUENTES BENAVENTE CON FISCO DE CHILE / CDE CONCEPCION
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 12°, 13° y 14° que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, el abogado Francisco Amigo Cartagena, por la parte demandante, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de dos de junio del año dos mil veintidós, pronunciada en causa Rol C-5419-2020, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios al no haberse probado el daño demandado. Refiere que yerra la sentenciadora al desconocer el reconocimiento expreso que hace el Estado de Chile, de haber torturado al núcleo familiar del demandante a través de sus agentes uniformados al incluir a su madre y hermanos como víctimas en la nómina del informe Valech, error que se haya en el Considerando 12° que reproduce, el que a su entender contiene una serie de elementos equivocados, en los cuales estriba la desacertada decisión sobre el asunto que con su recurso busca revertir. El primer yerro dice relación con las pruebas acompañadas para acreditar el daño moral, al expresar el
Fallo
fallo que la única prueba de la demandante para acreditarlo fue el informe emitido por el PRAIS de Concepción, afirmación errónea ya que también incorporó: 1.- Copias de la nómina de personas reconocidas como víctimas en el Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura respecto de la madre, hermana y hermano del demandante de autos, folio 30; 2.- Informe Sicológico de Daño e Intensidad de Daño Actual confeccionado por el psicólogo clínico don Cristián Alberto Dupouy Cortés quien concluye que Cristián Fuentes Benavente está atravesando actualmente por síntomas asociados a un Trastorno Distímico (Distimia) (CIE 10 F34.1), folio 29; 3.- Declaraciones de Guillermo Delfín Muñoz Barra, testigo que corroboró los hechos denunciados en la demanda, así como las manifestaciones de los perjuicios morales ocasionados al actor de autos y dichos del Psicólogo Clínico don Cristián Alberto Dupouy Cortés –autor del informe aludido en la letra anterior– quien se explayó en torno a los procedimientos aplicados en las entrevistas realizadas y corroboró que el informe acompañado en autos fue efectivamente confeccionado por él y es su firma la que consta al final del mismo, ambos de folio 31. También, otro elemento erróneo es lo que atañe al valor probatorio del informe PRAIS Concepción que otorga la sentenciadora, particularmente cuando afirma que ni la ley 19.980, ni la norma técnica del Ministerio de Salud respecto al Servicio PRAIS han dispuesto un valor probatorio diferente
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Concepción, treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 12°, 13° y 14° que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, el abogado Francisco Amigo Cartagena, por la parte demandante, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de dos de junio del año dos mil veintidó
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