JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

POZAS/FORESTAL Y AGRICOLA LOS RISCOS SPA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que ha comparecido doña CLARA GALLEGOS VALENZUELA, abogada, en representación Diego Pozas Avendaño, demandante en estos autos laborales caratulados “POZAS CON FORESTAL Y AGRICOLA LOS RISCOS SPA”, RIT T–63–2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, con fecha 28 de diciembre de 2022, la cual rechazó en todas sus partes la demandada deducida por don Diego Pozas Avendaño. Al efecto invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Esta causal tiene por objeto alterar las conclusiones fácticas de la sentencia, por cuanto, correctamente fijados los hechos a partir de la prueba rendida, habrían llevado a la conclusión que en el caso no existió un despido vulneratorio de derechos fundamentales, la nulidad del despido, despido injustificado, incremento legal y cobro de prestaciones laborales. (sic)

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- La recurrente ha sostenido que el vicio denunciado, infracción a las reglas de la sana crítica, se configura a partir de la infracción de las reglas de la lógica, por falta de razón suficiente o coherencia en el establecimiento de los hechos que se dan por acreditados, por inconsistencia o falta de razones por las cuales los acepta y la infracción del principio de no contradicción; también se han infringido las máximas de la experiencia, no se han explicitado o se ha hecho incorrecto uso de las razones jurídicas, lógicas, de experiencia, como tampoco se ha dado peso a la multiplicidad y precisión del material probatorio, todo lo cual la ha llevado a la sentenciadora a formular conclusiones fácticas erróneas. El vicio de nulidad, sustancial, manifiesto e incurrido en la sentencia definitiva, determina que se deba acoger este recurso, invalidándose la sentencia y dictándose una de reemplazo. 2°.- Que, la Sra. Jueza a quo ha manifestado en el

Fallo

fallo sub lite, que ninguno de los testigos que declararon en el juicio hace referencia a la ocurrencia de hechos que pudieran considerarse como acoso laboral, en los términos del artículo 2 del Código del Trabajo. 1. Al respecto la recurrente afirma que el razonamiento y conclusión fáctica contenida en el considerando décimo tercero, de la sentencia es erróneo, por cuanto los dos trabajadores que ingresan a la empresa demandada principal a cumplir las funciones de Diego Pozas, doña Karla Asenjo Vidal y don Manuel Aguilera, lo detallan en su relato, doña Karla en el cargo de Prevencionista donde detalla que “ella cumpliría con su trabajo en un plazo de diez días corridos y que no ocupaba todos el días para realizarlo que nunca ha calculado el horario y diría que es sin horario”, mientras que don Manuel “dijo que conoció al demandante cuando este entregó el cargo. Fue un poco confuso porque lo trataban de llamar a su teléfono y estaba inubicable; habían quedado en que él iría a explicarle al testigo sus labores, pero se cerró a explicar la información que hacía para retroalimentar al testigo. Fue durante agosto de 2020 pero no recuerda específicamente el día. Eso fue posterior a su desvinculación”. 1. Luego la actora afirma que para explicar la desvinculación del trabajador el mismo representante, Lisandro Bustos, expone “Cuando partió la pandemia pero a mediados de mayo le llegó un llamado de Transelec y lo sacan de 2 proyectos (los nombra) que eran importantes para abastecer

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Valdivia, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que ha comparecido doña CLARA GALLEGOS VALENZUELA, abogada, en representación Diego Pozas Avendaño, demandante en estos autos laborales caratulados “POZAS CON FORESTAL Y AGRICOLA LOS RISCOS SPA”, RIT T–63–2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por

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