2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

ROJAS/AVILÉS

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que es un hecho cierto y no discutido, que la última resolución útil de la presente causa es del 4 de febrero de 2020, mediante la cual se recibió la causa a prueba. 2° Que, asimismo, constituye un hecho público y notorio que a partir 18 de marzo de 2020 comenzó a regir en el territorio nacional el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, situación que con las diversas prorrogas, se extendió por última vez mediante el Decreto 153 de 25 de junio de 2021, hasta el 30 de septiembre de igual año. 3° Que consta de autos que el abandono del procedimiento presentado por la demandada fue impetrado el 7 de septiembre de 2021, esto es, mientras estaba vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. 4° Que en este orden de ideas, la Ley 21.379, en su artículo 12, dispuso en el último inciso, que para los efectos de los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia. 5° Que de todo lo antes reseñado se advierte que la fecha de alegarse el abandono del procedimiento este se encontraba suspendido y, por consiguiente, desde la última resolución referida, no había transcurrido el plazo legal para declararlo abandonado conforme lo preceptúa el artículo 152 del precitado código. Por estos argumentos y de acuerdo a lo dispuesto, además, en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veinte de enero de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-3237-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, que declaró abandonado el procedimiento y, en su lugar, no se accede a declarar el abandono invocado. Sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-240-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que es un hecho cierto y no discutido, que la última resolución útil de la presente causa es del 4 de febrero de 2020, mediante la cual se recibió la causa a prueba. 2° Que, asimismo, constituye un hecho público y notorio que a partir 18 de marzo de 2020 comenzó a regir en el territorio nac

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