SIN INFORMACION

EDICTA DEL CARMEN SEPÚLVEDA LEPE EN CONTRA DE JORGE DAVID MEDINA ARCE Y OTROS.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1 comparece doña Edicta del Carmen Sepúlveda Lepe, por sí misma, domiciliada en la Parcela Don Manuel, predio Regui-Quillay, sector Los Castaños de Conumo Alto Carampangue de la comuna de Arauco, deduciendo recurso de protección en contra de Alberto Medina Vejar, Jorge David Medina Arce y María Fernanda Ramírez Medina, que son padre, hijo y nieta entre sí, todos domiciliados en el Predio Regui-quillay sin número, sector Los Castaños de Conumo Alto de la comuna de Arauco. El acto que denuncia ilegal y/o arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, son los actos de hostigamiento que los recurridos estarían ejerciendo sobre la recurrente para hacerla desistir de ingresar a su predio denominado Los Quillayes, ubicado en el sector Los Castaños de Conumo Alto, localidad rural de Carampangue, comuna de Arauco, a fin de que lo abandone, para así poder ellos disponer libremente del mismo. Explica que su propiedad la adquirió el 17 de enero de 2017 por escritura de compraventa celebrada en Notarla José Gerardo Bambach Echazarreta de Concepción. Posteriormente la saneó por el Decreto Ley 2.695 en la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Concepción. La Inscripción de Dominio rola a fojas 1.225 vuelta número 753 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, correspondiente al año 2021. Que, los recurridos, por su parte, pertenecen a una familia que vendió a más de 15 compradores, quienes compraron acciones y derechos sobre retazos de terrenos de aptitud agrícola, en el plazo que transcurre desde 2016 al año 2019. En abril de 2022, estos mismos recurridos ingresaron una solicitud a nombre de Alberto Medina Vejar para regularizar la totalidad del predio que habían subdividido e intentar recuperar ilícitamente los retazos vendidos por ellos. La Secretaría Regional desestimó esa pretensión de regularizar el predio. Después intentaron invalidar el trámite de regularización que ella solucionó, saliendo perdidosos nuevame

Fundamentos

motivos indicados en su parte considerativa, sin que se hayan constatado vicios que afecten la legalidad del procedimiento o actos contrarios a derecho, habiéndose cumplido las etapas del DL 2695. El 16 de diciembre de 2022, Alberto Medina Vejar, representado por el abogado José Bidart Hernández, dedujo un recurso de reposición y en subsidio recurso jerárquico en contra de la Resolución Exenta №1580 de 2022, reposición que fue rechazada mediante Resolución Exenta №88 de 1 de febrero de 2023, disponiendo remitir los antecedentes a la Subsecretaría de Bienes Nacionales para el estudio y resolución del recurso jerárquico. El recurso jerárquico a la fecha no ha sido resuelto por la Autoridad administrativa, se halla pendiente. Finalmente, el 17 de febrero de 2022, Alberto Medina presentó una solicitud de regularización de la propiedad ubicada en Conumo Alto sector Los Castaños “Regui Quillay”, comuna de Arauco, provincia Arauco, región del Biobío. Mediante Resolución Exenta № E-25710 de 7 de julio de 2022, la SEREMI rechazó la solicitud de regularización, por los motivos que se indicaron, sin que cumpliera con los requisitos del DL 2695. Debidamente notificada la resolución administrativa, el solicitante no dedujo recursos, por lo que el procedimiento administrativo se encuentra finalizado. Acompañó a su informe copia del expediente administrativo №149279 y por el escrito de folio 11 acompañó la copia del expediente administrativo №94753 ofrecido en su informe primigenio. En folio 10 informaron los recurridos Alberto Medina Vejar, Jorge David Medina Arce y María Fernanda Ramírez Medina, representados por el abogado Enrry Guillermo Andrés Pardo Aravena. Pide el rechazo del recurso, con costas, por improcedente, por no ser la vía para zanjar el asunto y porque no existe actuación ilegal ni arbitraria de sus representados. Primeramente alega que el recurso de protección no es el medio idóneo para resolver el asunto, al estar ya sometido al imperio del derecho, comoquiera que existe un procedimiento administrativo rol 94753 a nombre de la recurrente, que se originó cuando el lonco Alberto Medina intentó un proceso invalidatorio buscando dejar sin efecto la resolución Definitiva Exenta № E 41720 de 16 de noviembre de 2020, que efectivamente no prosperó, siendo rechazada la pretensión de los recurridos mediante el ordinario N° SE 08-4980 de 2022 de 7 de diciembre del año 2022. Pero ese procedimiento invalidatorio no ha terminado, por cuanto se halla vigente de resolver la reposición presentada por Alberto Medina, aunque la recurrente omite decirlo. Después se refiere a los antecedentes y forma de adquisición de la propiedad en disputa y dice que efectivamente existe una inscripción vigente a nombre de la recurrente, que fue fruto de un saneamiento a través de Bienes Nacionales por parte de la misma, obtenida a través de medios fraudulentos, artificiosos, mentirosos. Refiere que la mayoría de los documentos presentados por la recurrente en su proceso de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por doña Edicta del Carmen Sepúlveda Lepe en contra de Alberto Medina Vejar, Jorge David Medina Arce y María Fernanda Ramírez Medina. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Protección-1481-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1 comparece doña Edicta del Carmen Sepúlveda Lepe, por sí misma, domiciliada en la Parcela Don Manuel, predio Regui-Quillay, sector Los Castaños de Conumo Alto Carampangue de la comuna de Arauco, deduciendo recurso de protección en contra de Alberto Medina Vejar, Jorge David Medina Arce y María Ferna

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