25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BARRIOS/FISCO/CDE - (LTE)

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a).- Se elimina en el motivo Décimo Noveno el penúltimo acápite y se sustituye el guarismo $30.000.000, por $40.000.000. b).- Se excluye el

Fundamentos

considerando Vigésimo Segundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por don Juan Luis Barrios Becerra, que figura registrado en el Informe Valech II con el N° 2.817, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido por el demandante, su edad a la época de los hechos, la duración de sus padecimientos, las torturas a las que fue sometido y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000).

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 25° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-3.068-2021, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) a título de daño moral. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-18093-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a).- Se elimina en el motivo Décimo Noveno el penúltimo acápite y se sustituye el guarismo $30.000.000, por $40.000.000. b).- Se excluye el considerando Vigésimo Segundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADE

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