SANTANA ARENAS CHRISTIAN FLORENCIO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Aliny Garcés Pinto, Defensora Penal Pública, en representación de Christian Santana Arenas, imputado en la causa RIT 3105-2022 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por quien recurre de amparo en contra de la resolución de 24 de marzo pasado, dictada por la Juez dicho tribunal doña Verónica Opazo Miranda, y por la que se dispuso mantener la medida de seguridad de internación provisional, vulnerándose la garantía constitucional del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Indica, en síntesis, que su representado fue formalizado en audiencia desarrollada el 10 de julio de 2022, en calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, instancia en la que acogiendo los argumentos vertidos por la defensa, se declaró la suspensión del procedimiento conforme el artículo 458 del Código Procesal Penal, requiriéndose al Servicio Médico Legal de Arica, la elaboración del informe de facultades mentales que dicho artículo regula, decretándose igualmente la internación provisional del amparado, por considerar peligrosa su libertad para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Agrega que el 24 de febrero pasado, se recepcionó el informe psiquiátrico del imputado, elaborado por la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria de Arica, de 4 de noviembre de 2022, y una ampliación, de 13 de febrero del año en curso, elaborado por el perito psiquiatra Dr. Carlos Iglesias Thomas, en cuya parte conclusiva se indica que el imputado presenta una enfermedad clínica entendida jurídicamente como locura o demencia, que presenta esquizofrenia, que era incapaz de comprender el carácter ilícito de su actuar y de autodeterminarse conforme a dicho entendimiento y que presenta un riesgo moderado reincidencia de conductas violentas y un mal pronóstico de enfermedad, sugiriendo que pueda mantenerse internado en una Unidad de Hospitalización de Cuidados Intensivos Psiquiátricos hasta lograr su compensación.
Fundamentos
considerando que el amparado se encuentra privado absolutamente de libertad por un delito de baja entidad, que incluso tiene pena alternativa de multa, extendiéndose tal privación ininterrumpidamente por casi 9 meses, siendo además discriminatoria en tanto persona con discapacidad, y atentatorio en contra de su dignidad e igualdad, e ilegal ya que infringe el artículo 481 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 140 y 141 del mismo cuerpo normativo. Concluye solicitando se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución reprochada, ordenando la inmediata libertad del amparado. Informando la Jueza de Garantía doña Verónica Opazo Miranda, señala que la resolución recurrida, fue debidamente fundamentada, no resultando arbitraria ni ilegal; el recurrente fue formalizado por un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en la persona de su madre de 76 años de edad, en audiencia de 10 de julio de 2022, en la que se decretó su prisión preventiva por estimar que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la víctima, requiriéndose, a solicitud de la defensa, a la UPFT de Arica la realización de una pericia psiquiátrica respecto al imputado, en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal; que en audiencia de 28 de julio de 2022, se suspendió el procedimiento y se decretó la internación provisional del imputado, medida que revisada en audiencia de 12 de diciembre de 2022 se mantuvo, decisión confirmada por esta Corte por resolución de 16 del mismo mes y año; que el 24 de febrero del año en curso se recepcionó la pericia psiquiátrica ordenada, la que se tuvo a la vista en audiencia de reapertura del procedimiento y revisión de internación provisional de 24 de marzo pasado, en la que se rechazó la solicitud de la defensa de decretar la reapertura del procedimiento, pues si bien se estimó que aquella resulta ser bastante clara respecto a la patología mental, diagnóstico –esquizofrenia-, proyección y tratamiento del imputado, no resultaba igual respecto a cuál de las dos causas vigentes que registra el imputado en la actualidad se refería (RIT 3105-2022 y 4690-2019), pues en ambas la defensa pidió la realización de dicha pericia, y a lo largo del informe evacuado se confunden ambas causas en cuanto a número de RIT, tipo de delito, fecha de los hechos, por lo que se ordenó su complementación y aclaración al respecto; revisándose igualmente la internación provisional del imputado, solicitando la defensa se decretare alguna de menor intensidad al resultar desproporcionada en relación al delito por el cual fue formalizado, la pena probable a aplicar y el tiempo que lleva privado de libertad, sumado a que respecto a su patología y tratamiento, su hermano presente en la audiencia, estaba en condiciones de hacerse cargo del imputado, a lo que se opuso el Ministerio Público, atendido el peligro que supone para terceros, en particular para la víctima, la libertad del imputado sin un tratamiento psiq
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Christian Santana Arenas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-75-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Aliny Garcés Pinto, Defensora Penal Pública, en representación de Christian Santana Arenas, imputado en la causa RIT 3105-2022 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por quien recurre de amparo en contra de la resolución de 24 de marzo pasado, dictada por la Juez dicho tribunal doña Verónica Opazo Miranda, y por la que s
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