1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

VALDIVIA GONZALEZ, SANDRA/CONSTRUCTORA URBANA LIMITADA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Armando Miranda Contador, en representación de las demandadas Inversiones R2 Limitada, Mirador Ovalle SpA e Inmobiliaria Vista Sol SpA, y en escrito separado, en representación Santa Ema Comercial SpA, interpone recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada en procedimiento de aplicación general sobre acción de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, Rit O-5-2022 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, que acogió la demanda interpuesta por doña Sandra Fabiola Valdivia González en contra de las demandadas de autos. Invoca en los dos recursos las siguientes causales, en forma subsidiaria una de la otra: a.- Cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de la ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. b.- Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Precisa que el presente recurso está dirigido específicamente a la parte resolutiva del

Fallo

fallo en la cual el tribunal acoge la pretensión de la demandante en cuanto declarar la existencia de una unidad económica entre las sociedades demandadas, condenando en consecuencia solidariamente a sus representadas. Respecto de la primera causal, puntualiza que los precepto infringidos son aquellos contemplados en el inciso 4° del artículo 3° del Código del Trabajo que a los efectos de la Litis, es la norma sustantiva decisora y el artículo 1698 del Código Civil que dispone: "Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta". A) Sobre la infracción de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 3 del código del trabajo y en el artículo 1698 del Código Civil: De la declaración de la unidad económica de las demandadas: II.- Forma como se ha producido la infracción de ley: Considera que el tribunal al dar por establecida la existencia de una unidad económica entre todas las demandas yerra en cuanto a dar cabal cumplimiento a los requisitos que exige la ley, y más aún, la propia jurisprudencia señala como elementos esenciales para estar en presencia de una unidad económica empresarial, por tanto, el juez a quo erró en la aplicación del artículo 3° del Código del Trabajo, ya que no observó que no se acreditaron en juicio todos y cada uno de los elementos y/o requisitos que son necesarios para que proceda a la declaración de Unidad Económica. El artículo 3° del Código del Trabajo en lo pertinente señala: “Dos o más empresas serán consideradas como un

Texto Completo (Preview)

Valdivia González, Sandra Constructora Urbana Ltda. Recargos Rol N° 10-2023 (O-5-2022 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Armando Miranda Contador, en representación de las demandadas Inversiones R2 Limitada, Mirador Ovalle SpA e Inmobiliaria Vista Sol SpA, y en escrito separado, en rep

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