MORALES CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia objeto de nulidad, con excepción del motivo vigésimo octavo, que se elimina en la parte que dice: “y asimismo declarar que la demandada adeuda las cotizaciones previsionales por este período, toda vez que no consta pago de éstas por parte de la demandada”. Y se tiene, además, presente: 1°) Que las partes no presentaron recurso de nulidad de la sentencia, en la parte que determina que la calificación jurídica del vínculo existente entre las partes constituye una relación laboral. 2°) Que atendido a lo dispuesto en el
Fundamentos
considerando décimo tercero de la sentencia que acoge el recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo que antecede, tratándose del Fisco de Chile, no procede ordenar el pago retroactivo de las imposiciones previsionales durante el período indicado, porque importaría vulnerar las normas legales, constitucionales y estatutarias que rigen la legalidad de competencia, en especial las normas sobre legalidad presupuestaria, el principio de legalidad del gasto público que inspiran a todos los actos del Estado, a saber, artículo 1° de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo y el artículo 15 de la ley Nº18.575, en relación con el artículo 11 del aludido Estatuto Administrativo; artículos 6º y 7º y 100 de la Constitución Política de la República y artículo 2° de la ley 18.575 y art. 2 de la ley 19.880 de Bases de Procedimiento Administrativo; Artículo 4 inciso 2o y artículo 9 inciso 3o del D.L. N° 1.263; Artículo 96 del Estatuto Administrativo en relación con el Artículo 58 del Código del Trabajo; Artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500 en relación el art. 6, 7, 19 Nº2, 19 Nº3 y 100 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se rechaza la demanda de autos, y consecuencialmente, se declara que la demandada no se encuentra obligada al pago de las cotizaciones previsionales de la actora por el periodo que va del catorce de mayo del año dos mil dieciocho a treinta y uno de enero del año dos mil veintiuno.- II. Que, se mantienen las demás declaraciones del fallo que se anula, por no estar afectadas por la sentencia de nulidad que antecede.- III. Que cada parte pagará sus costas, por haber litigado con motivo plausible.- Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sergio Alfonso Gana Rojas. Rol Corte 3-2023 Reforma Laboral. Se deja constancia que, por no reunirse los presupuestos previstos en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, la presente sentencia no debe ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento de la sentencia de nulidad que antecede, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta enseguida y sin nueva vista, sentencia de reemplazo con arreglo a la Ley. Vistos: Se reproduce la sentencia objeto de nulidad, con excepción del motivo vigésimo octavo, que se elimina en l
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