TORO/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando su
Fundamentos
considerando vigésimo tercero, y en su lugar se tiene, además presente: PRIMERO: Que en estos autos, la parte demandante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha diecinueve de julio del año dos mil veintidós por el Tercer Juzgado Civil de Temuco que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, por falta de servicio, deducida por doña FABIOLA LEONOR ANTIQUEO TORO y por don Sebastián Painemal Granzotto, abogado, en representación de don RAMÓN HERNÁN ANTIQUEO YEFI y doña CLORINDA MERCEDES TORO CURIHUENTRO en contra del FISCO DE CHILE representado por don Álvaro Sáez Willer, abogado, Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, disponiendo el pago a doña Fabiola Leonor Antiqueo Toro la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) y la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) a don Ramón Hernán Antiqueo Yefi y doña Clorinda Mercedes Toro Curihuentro por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, con reajustes e intereses. Así, la demandante ha solicitado se confirme la sentencia con declaración que se aumente los montos indemnizatorios, fijándole a doña Fabiola Leonor Antiqueo Toro, la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) y a sus padres don Ramón Hernán Antiqueo Yefi y doña Clorinda Mercedes Toro Curihuentro la suma de $ 100.000.000 o la cantidad que estime ajustada a la equidad y al mérito de los antecedentes; se concedan intereses corrientes a contar de la notificación de la demanda y hasta el mes anterior del pago efectivo de las indemnizaciones; y se condene en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida, y a las costas del presente recurso. Asimismo, teniendo presente que el Fisco de Chile no impugnó la sentencia definitiva se dispuso su conocimiento en consulta, conforme a lo dispuesto en el artículo 751 del Código de Procedimiento Civil, recibiéndose alegatos de ambas partes al respecto en la audiencia fijada al efecto. SEGUNDO: Que, este Tribunal de Alzada es de opinión de que, conforme a la prueba rendida, la sentencia se ajusta a derecho en cuanto a que, en la especie se configurar la falta de servicio de Carabineros de Chile, puesto que fue establecido en sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado, con fecha 22 de marzo del año 2021, en causa RIT 4567 – 2017 RUC 1710022672-3, del Juez de Garantía de esta ciudad que Rafael Osvaldo Leal Illanes, a la época Suboficial de Carabineros y miembro de la Primera Comisaria de Fuerzas Especiales de Temuco, fue condenado en calidad de autor del cuasidelito de lesiones graves gravísimas, en grado de consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de Padre Las Casas el día 12 de mayo de 2017, y que tuvo como consecuencia que la víctima haya sufrido la lesión ocular. De esta forma, precisamente se estima que tal conducta importa un incumplimiento de las funciones propias de la labor policial, establecida en la Ley Nº18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabine
Fallo
se declara: I.- Que SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha diecinueve de julio del año dos mil veintidós por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, por falta de servicio, deducida en contra del FISCO DE CHILE representado por el abogado don Álvaro Sáez Willer, CON DECLARACION que se eleva el monto por concepto de indemnización por daño moral que se deberá pagar a la demandante FABIOLA LEONOR ANTIQUEO TORO a la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos). II.- Que se mantiene inalterada en todo lo demás la referida sentencia. III.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 751 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo recurrido la sentencia por el Fisco de Chile, se aprueba en lo consultado. IV.- Que cada parte pagará las costas de la causa. Redacción del Fiscal Judicial sr. Juan Santana Soto. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1254-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando su considerando vigésimo tercero, y en su lugar se tiene, además presente: PRIMERO: Que en estos autos, la parte demandante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha diecinueve de julio del año dos mil veintidós por el Tercer
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