SIN INFORMACION

VIZCAINO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección constitucional Sandy Josué Vizcaino, de nacionalidad dominicano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización pedida en el año 2016, lo que conculca su garantía constitucional del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Destaca que desde el año 2013 goza de permiso de residencia definitiva, y si bien cumple con todos los requisitos para obtener lo que se ha pedido, a la fecha no ha tenido pronunciamiento alguno, lo que entiende que es discriminatorio y además de frustrante. Previas citas legales y constitucionales y referencias jurisprudenciales, pide que se adopten todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, que se ordene a la recurrida informar el estado de tramitación de su petición. SEGUNDO: Que informa –folio 4, de 9 de septiembre del año 2022- Nicolás Cornejo Montenegro, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, pide el rechazo del recurso de protección por estimar que no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a su representado. Como aspecto formal pide el rechazo del recurso por no ser éste la vía idónea, como medida cautelar y de procedimiento de urgencia, para resolver el conflicto sometido a decisión de la Corte. Afirma que es efectivo que la recurrente tiene situación migratoria regular en el país pues goza de permanencia definitiva, y que el 16 de septiembre del año 2016 pidió carta de nacionalización. Señala que mediante Oficio Ordinario N° 51.194 de 23 de mayo de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se informó al extranjero que su solicitud se encontraba incompleta, solicitando que remita los siguientes antecedentes: Certificado de Antecedentes para fines especiales emitido por el Registro Civil e Identificación; Certificado de No Antecedentes Penales, emitido por su Representación consular, debidamente legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; Certificado de vigencia de su Permanencia Definitiva, emitido por Policía Internacional, entre otros. Luego, señala que mediante Providencia N° 20685 de 10 de diciembre de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración se archivó la solicitud de carta de nacionalización, por no remitir los antecedentes señalados en el punto anterior, dicha providencia fue notificado al domicilio Esperanza N° 972, comuna de Quinta Normal registrado por el extranjero en esa fecha. Destaca que su representada no tiene facultades para otorgar o rechazar la solicitud de carta de nacionalización del recurrente. Esta facultad corresponde al Presidente de la República, la que se ejerce por orden de dicha máxima autoridad por el señor Ministro del Interior y Seguridad Pública. Finalmente refiere que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Sandy Josué Vizcaino en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-83626-2022. En Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 7: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección constitucional Sandy Josué Vizcaino, de nacionalidad dominicano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en

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