SIN INFORMACION

ROA/DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Alfredo Evandro Roa Molina, pensionado, quien recurre de protección en contra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, representada por el Director General (S) don Rodrigo Piaggio Bermúdez, por la privación y perturbación en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidas y protegidas en el N° 1, 2, 24 del artículo 19 de la Carta Política por el acto arbitrario e ilegal consistente en no aplicar a su pensión el reajuste de 13.34% conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al mes de diciembre de 2022. Funda su recurso en las siguientes consideraciones: 1.-Refiere que desde el 15 de julio del 2021, se le concedió retiro absoluto, por circunstancias obligadas, conforme a Resolución Exenta N° 232, de la Prefectura de Carabineros de Osorno N° 24, por “una invalidez segunda clase, por padecer de Leucemia Mieloide Crónica, enfermedad renal crónica terminal (nefropatia por iga), hemodialisis trisemal”, y que conforme al DFL 2 de Carabineros de Chile, continuó por seis meses recibiendo su sueldo como si estuviera activo, desde julio de 2021 a enero del 2022, y que desde febrero del 2022 le correspondía el pago como pensionado, lo cual se materializó en el mes de Julio de 2022, y que de acuerdo al reajuste que correspondía al Índice de Precios al Consumidor del año 2022, correspondiente al mes de diciembre de ese año, la pensión debió reajustarse en un 13,34%, lo cual no fue realizado por la recurrida. Expone que con fecha 21 de diciembre de 2022 remite correo electrónico a la casilla dipreca@dipreca.cl, consultando los

Fundamentos

motivos por no haber recibido reajuste, donde señala que le responden primeramente con fecha 23 de diciembre de 2022 que el reajuste general de pensiones a contar del jueves 1 de diciembre de 2022 ascendió a un 13.34%, conforme a lo que señala el artículo 2° del Decreto Ley N°2547 de 1975. Luego ante una nueva consulta del recurrente, el dìa 26 de diciembre de 2022 le informan que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94° del DFL N°2/1968, un total de 323 pensiones han quedado limitadas a 0% de reajuste, en caso de las pensiones por invalidez de segunda clase, tipo de pensión que le afecta a la recurrente Sostiene que se afecta su garantía constitucional del artículo 19 Nº 1 de la Carta Polìtica, ya que la recurrida al no efectuar este reajuste estaría complicando el alcance liquido de su sueldo, afcetando piscologicamente su vida y la de su grupo familiar, al no poder contar con ese dinero para la adquisición de medicamentos y tratamiento de mis enfermedades Expresa que se atenta contra su garantía constitucional del artículo 19 Nº 2 de la Carta Magna, ya que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes, no tratándose de una igualdad absoluta sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo, señalando que, como fin del principio de igual, esta supone una distinción razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición Finaliza pidiendo que la recurrida proceda efectuar el reajuste correspondiente al IPC del año 2022, con costas 2.- Informa Miguel Ángel Vergara Báez, Abogado en representación convencional de la recurrida, solicitando el rechazo de la acción deducida. Da cuenta que el reclamo efecuado por don ALFREDO EVANDRO ROA MOLINA, ex funcionario de Carabineros de Chile, y que por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 94 del DFL N° 2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, la pensión de retiro otorgada por la causal de invalidez de segunda clase del recurrente tendría un porcentaje de 0% de reajuste. Precisa, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94° inciso noveno y décimo del DFL N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra consagrado en el Decreto 412, del Ministerio de Defensa Nacional señala que estas pensiones no podrán alcanzar, con motivo de los reajustes que corresponda otorgarles, una cantidad superior a la remuneración del similar en servicio activo que corresponda al total de sus haberes, con igual número de años computables, teniendo derecho a recibir por concepto de reajustes sólo aquellas cantidades que no excedan dicho límite, y que el inciso siguiente de la disposición aludida, establece que este límite se aumentará en un 20% para los reajustes de las pensiones por inva

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alfredo Evandro Roa Molina, pensionado, en contra Dirección de Previsión de Carabineros, representada por el Director General (S) don Rodrigo Piaggio Bermúdez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 9 – 2023 PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.. VISTO: Comparece don Alfredo Evandro Roa Molina, pensionado, quien recurre de protección en contra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, representada por el Director General (S) don Rodrigo Piaggio Bermúdez, por la privación y perturbación en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidas y protegid

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