SIN INFORMACION

VALLEJOS/TORRES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Ramón Ignacio Vallejos Aravena, chileno, cédula nacional de identidad Nº 20.008.945-6, Estudiante de la Universidad de Talca sede Talca, con domicilio en calle 26 sur Nº 0775 , Villa Pucará, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Universidad de Talca, representada legalmente por don Carlos Torres Fuchslocher, chileno, cédula nacional de identidad Nº 13.001.148-9, ambos con domicilio en 1 Poniente Nº 1141 de esta ciudad, fundado en que incurrió en una acción ilegal y arbitraria, al aplicarle la causal de reprobación automática contemplada en el artículo 14 del Reglamento de la Clínica Jurídica, mediante Resolución Administrativa Nº042.201, vulnerando de esta forma las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24, de nuestra Constitución. En base a lo anterior, solicitó acoger el presente recurso, disponiendo lo siguiente: a.- Ordenar a la recurrida hacer cesar la reprobación de su pasantía por la clínica jurídica Formativa de la Universidad de Talca, y que se le conceda la opción de completar las 4 semanas que le faltan. b.- Que se instruya a la recurrida en orden de sus facultades no puedan ser ejercidas en términos que vulneren las garantías constitucionales de los alumnos de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, imponiendo sanciones ilegales y arbitrarias, que aun en el evento que la recurrida decidan cesar su actitud ilegal durante la tramitación de esta acción de protección, por cuanto subsistirá el riesgo de que se perturben, priven o amenacen los derechos fundamentales de los demás alumnos de dicha entidad. Mediante resolución de 16 de diciembre de 2022, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida, quien lo evacuó solicitando que se rechace el recurso, con costas. Por resolución de 5 de enero pasado, se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso el día 6 de febrero último.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por el recurrente que con fecha 11 de noviembre de 2022, le fue notificada la resolución de fecha 09 de noviembre del año 2022, en la cual se hace efectiva en su contra la causa de Reprobación Automática Contemplada en el Artículo 14 del Reglamento de la Clínica Jurídica Formativa, contendida en la Resolución Administrativa Nº 042.2019, esto es: “Ausencia injustificada a alguna audiencia o comparendo a realizarse en las causas que se encuentran bajo su tramitación”; transcurso de plazo legal sin realizar la gestión procesal pertinente, salvo justificación o instrucción expresa del tutor”.- Indicó que ha deducido la presente acción para obtener protección urgente de los derechos y garantías constitucionales que posee, frente al actuar ilegal y arbitrario por parte de la comisión de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca. En primer lugar, aduce vulneración al debido proceso legal, señalando que el proceso sancionatorio en su contra se formuló por la denuncia que realizó la tutora abogada doña Bélgica Alejandra Cantero Hernández, quien comunicó a la directora de la clínica doña Daniela Cecilia Rojas Ramírez, incomparecencia del estudiante y de los abogados de la clínica jurídica formativa, a la audiencia programada para la vista ante esta Corte en la causa ROL 474/2022 Familia. Agrega la resolución “…Informa asimismo la Abogada, que en la mencionada causa, habían sido expresamente solicitados alegatos, en atención a que se trataba de una sentencia definitiva, cuyo resultado mantenía directa relación con otras materias que eran paralelamente tramitadas por la Clínica Jurídica; y que, además, en la actualidad la sentencia definitiva apelada, había sido confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, sin que se hubiese concurrido a su vista por parte de la Clínica Jurídica. Por último, refiere que, en la causa, no consta el escrito de anuncio para alegar, así como tampoco consta en la carpeta drive del estudiante haber informado respecto a la vista de la misma a su profesora tutora u otra gestión procesal como hubiese podido ser la elaboración de escrito de Suspensión o Recusación….” En este aspecto, aduce que la resolución en comento no señala la fecha que se habría comunicado esta situación a la directora de la Clínica Jurídica Formativa de la Utal, toda vez, que recién a un mes de ocurrida la vista de la causa en esta Corte de Apelaciones se le informó la apertura de comisión por la eventual configuración de causales de reprobación automática contempladas en el artículo 14 del Reglamento de Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca. Así, faltando sólo cuatro semanas para terminar su pasantía por la Clínica Jurídica Formativa de la UTAL, se conforma una comisión constituida por la Directora de dicha Clínica, doña Daniela Cecilia Rojas Ramírez, de los profesores tutores don Matías Antonio Rojas Quintana y doña Bélgica Alejandra Cantero Hernánd

Fallo

SE RESUELVE por unanimidad que concurren en la especie…”. Sin embargo, no consta en la resolución cual es la información proporcionada por la profesora tutora doña Jimena Carolina Novia Ramírez, pero si desestiman todas sus argumentaciones, dejando de considerar cada uno de los fundamentos que señalo en sus descargos, habiendo ejecutado cada una de las actividades procesales para las que había sido instruido, prueba de ello es la cantidad de documentos que fueron acompañados en su descargo y que no fueron considerados, además, jamás recibió instrucción expresa por parte de la profesora tutora en forma personal o por correo electrónico, como tenía que proceder a la tramitación de esta causa, teniendo en cuenta su calidad de alumno que asiste para efectos pedagógicos una vez por semana a la Clínica Jurídica Formativa de la UTAL. Agrega que no se puede perder de vista que la clínica tiene fines pedagógicos y eso queda claramente manifestado en el Artículo 1° del Reglamento N° 042, que dispone “La clínica jurídica Formativa constituye una actividad obligatoria del Plan de Formación de la Carrera de Derecho, consistente en un proceso de enseñanza y aprendizaje vinculado con el ejercicio de la profesión….” Es así, que determinar la causal Reprobación automática "Ausencia injustificada a alguna audiencia o comparendo a realizarse en las causas que se encuentran bajo su tramitación" como así también la causal referente a “Transcurso de plazo legal sin realizar la gestión procesal per

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Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Ramón Ignacio Vallejos Aravena, chileno, cédula nacional de identidad Nº 20.008.945-6, Estudiante de la Universidad de Talca sede Talca, con domicilio en calle 26 sur Nº 0775 , Villa Pucará, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Universidad de Talca, representada legalmente por don Carlos Torres Fuchslo

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