ROLANDO LINO HERRERA ARRIAGADA CON CLINICA ODONTOLOGICA DE LOS LAGOS S.A.
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: De la resolución en alzada se eliminan sus motivaciones octava y novena, y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios, Rol C-2726-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, la parte demandada deduce recurso de apelación contra la resolución dictada el veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, por la cual se rechazó el incidente de nulidad de la prueba testimonial opuesto por dicho litigante. Segundo: Que el apelante afirma que el auto de prueba no le fue notificado y que tampoco fue puesto en su conocimiento el agendamiento de la audiencia de prueba testimonial de la demandante, desarrollada el día 4 de noviembre de 2022, y que sólo se enteró de ésta última cuando el receptor judicial subió al sistema el acta respectiva, lo que le provoca un agravio toda vez que no pudo asistir a la citada diligencia y ejercer los derechos que le asisten en cuanto a la formulación de tachas y la realización de preguntas a los testigos. Solicita que se enmiende la resolución apelada y se disponga la notificación del auto de prueba, por cédula. Tercero: Que para una adecuada comprensión del asunto planteado, resulta útil tener presente las siguientes circunstancias que se desprenden de la carpeta electrónica: a) Por escrito de 1° de septiembre de 2022 compareció el abogado Orlando Poblete Ortúzar, en representación de la parte demandada y señaló como forma de notificación los dos correos electrónicos que allí individualiza, los que el tribunal tuvo presente para todos los efectos legales; b) Por resolución de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, el tribunal recibió la causa a prueba, certificando el ministro de fe haberla incluido en el estado diario del señalado día; c) Que en la misma resolución que recibió la causa a prueba, el tribunal aquo estableció un sistema especial de agendamiento para rendir la prueba testimonial, en razón de las limitaciones de aforo derivadas de la emergencia sanitaria, imponiendo a las partes la obligación de comunicar al tribunal, mediante correo electrónico, su deseo de rendir prueba testimonial, lo que se debía efectuar hasta antes de las 12:00 horas del día que precede al de la audiencia respectiva, con el objeto de asignar una dependencia para la realización de la diligencia probatoria; d) Por escrito de 30 de septiembre de 2022 la demandada presentó lista de testigos; e) Mediante presentación de 4 de octubre de 2022 el abogado de la parte demandante solicitó tenerlo por notificado de la resolución que recibió la causa a prueba y el tribunal, por resolución de 7 de octubre del mismo año, lo tuvo por notificado a contar de esta última fecha; f) A folio 31 rola una constancia según la cual “a solicitud de parte interesada se incorporo (sic) a la agenda el (sic) tribunal la audiencia testimonial de la parte demandante para el día 04 de noviembre de 2022 desde las 09:30 horas; g) Que el día 4 de noviembre de 2022 se ll
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada, dictada el veintiuno de diciembre de dos mil veintidós por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-2726-2022, que rechazó el incidente de nulidad deducido por la demandada y en su lugar se decide acoger dicho incidente, anulando todo lo obrado con posterioridad a la dictación del auto de prueba y ordenando que dicha resolución sea notificada a la parte demandada como en derecho corresponde. Notifíquese y devuélvase. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Civil-285-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: De la resolución en alzada se eliminan sus motivaciones octava y novena, y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios, Rol C-2726-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, la parte demandada deduce recurso d
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