SIN INFORMACION

AMPARADO: JOSE CARLOS MUÑOZ GAETE. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Sandra Betancourt Pino, defensora penal público, recurre de amparo en favor de José Carlos Muñoz Gaete, actualmente condenado con orden de detención vigente, en causa RUC 2210016444-6, RIT 2310-2022, del Juzgado de Garantía de Concepción, en contra de la resolución de fecha 23 de marzo de 2023, dictada por el Juez de Garantía de Concepción, a través de la cual resolvió negar lugar a la prescripción de la pena de 21 días de prisión en su grado medio, impuesta por sentencia de fecha 8 de mayo de 2022, en su calidad de autor del delito de hurto simple, previsto en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido en esta ciudad con fecha 04 de abril de 2022, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Añade que el 23 de enero de 2023, el CRS de Concepción informa que el penado no se ha presentado a iniciar la Remisión Condicional concedida y, al día siguiente, se cita a audiencia de revisión de pena para el día 23 de marzo del mismo año. En esta última audiencia se rechazó la petición de la defensa en orden a que

Fallo

se declarará la prescripción de la pena impuesta al amparado, ocasión en la que el juez despachó orden de detención en contra de José Carlos Muñoz Gaete. A su juicio, sin perjuicio de los temas de forma, existe, a lo menos un aspecto de fondo, que fue resuelto ilegal y arbitrariamente por el juez recurrido, esto es, la inaplicabilidad del instituto de la prescripción de la pena, junto con el despacho de la orden de detención. Conforme a lo dispuesto en el artículo 93 N°7 del Código Penal, la responsabilidad criminal se extingue por la prescripción de la pena. Por su parte, El artículo 97 del Código Penal  dispone que las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben, tratándose de faltas, en seis meses; plazo que conforme al artículo 98 del Código Penal comienza a correr desde la fecha de la sentencia de término. La pena en concreto es de falta, y para determinar el plazo de prescripción debe siempre estarse a la pena en concreto. La sentencia de término data del 08 de mayo de 2022, fecha en la cual comenzó a correr el plazo de prescripción de la pena impuesta. Si se siguiere la interpretación a la que arriba el tribunal, se produciría la contradicción de que si su representado fuera detenido en virtud de la orden de detención vigente, y traído compulsivo ante el tribunal, se revocará la Pena Sustitutiva, e inmediatamente después de revocada, en la misma audiencia, podría solicitarse la prescripción de la pena de 21 días de prisión en su grado medio, y esta sería

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Concepción, treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Sandra Betancourt Pino, defensora penal público, recurre de amparo en favor de José Carlos Muñoz Gaete, actualmente condenado con orden de detención vigente, en causa RUC 2210016444-6, RIT 2310-2022, del Juzgado de Garantía de Concepción, en contra de la resolución de fecha 23 de marzo de

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