JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

SOTO/ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL SAN MIGUEL

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce, de la sentencia anulada los

Fundamentos

considerandos primero, segundo, tercero y cuarto. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, don Cristian Guillermo Soto González, interpuso demanda en contra de Entidad Individual Educacional San Miguel, con el objeto de que

Fallo

se declarara que su despido, fundado en la causal del número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, fue injustificado, indebido e improcedente, solicitando en consecuencia el cobro de remuneraciones adeudas de los cuatro días trabajados en marzo de 2022, indemnización sustitutiva por falta de aviso previo e indemnización por años de servicios, con sus respectivos recargos. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que de las pruebas aportadas por las partes, en especial la documental de la demandante, consistente en contrato de trabajo, carta de despido de fecha 09 de marzo de 2022, la cual señala que el trabajador no se ha presentado a sus funciones desde el 07 de marzo de 2022, invocando la causal del articulo 160 causal número 3 del Código del Trabajo, comprobante de envío de carta certificada de fecha 10 de marzo de 2022 por correos de Chile, remitida a un domicilio distinto al señalado en el contrato del trabajador. TERCERO: Que, habiendo quedando establecido que la carta de despido fue enviada a un domicilio distinto del señalado por el trabajador en su contrato de trabajo. ha quedado establecido que el despido comunicado al demandante, invocando la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, resulta carente de fundamentos. CUARTO: Que de lo razonado se desprende que el despido del trabajador carece de sustento en los hechos y en el derecho, razón por la cual el despido del cual fue objeto el actor es injustificado. Por estas considerac

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés De conformidad con lo resuelto en la sentencia de nulidad que antecede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce, de la sentencia anulada los considerandos primero, segundo, tercero y cuarto. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, don Cristian Guillermo Soto González, interpuso

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