JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHILE CHICO

MARIA ELIZABETH ESPINOLA . C/ FRANCISCO ATILIANO MEJIAS MILLAPEL

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: En esta causa RIT O-262-2022; Ruc 2200796557-9, seguida ante el Juzgado de Garantía de Chile Chico, se dictó sentencia definitiva, con fecha uno de Febrero de dos mil veintitrés, por la cual se absolvió al acusado Francisco Atiliano Mejías Millapel, de la acusación fiscal como autor de delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, hecho cometido el día 16 de Agosto de 2022, en la comuna de Chile Chico. En contra del citado fallo don Álvaro Rodrigo Sanhueza Tasso, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Chile Chico, deduce recurso de nulidad, invocando como causal de invalidación la contemplada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), y artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, en atención a que el sentenciador ha efectuado una valoración errónea de la prueba rendida en juicio, solicitando, en definitiva, se acoja el recurso en todas sus partes, y se declare que se anula el juicio oral y la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado, por haber incurrido el Tribunal a quo, en los vicios que señaló. En la audiencia del día 13 de marzo de 2023 se lleva a efecto la vista del recurso de nulidad, compareciendo mediante plataforma telemática en representación de la recurrente el Fiscal don Miguel Riquelme Cortés y por la recurrida el Defensor Penal Privado don Luis Sandoval Álvarez.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando la causal deducida de nulidad, tanto en el texto del recurso como en los alegatos de estrados, el Fiscal don Miguel Riquelme Cortés, arguye que en la sentencia absolutoria se han omitido los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, toda vez que no se han expuesto de manera clara, lógica y completa cada uno de los hechos probados, ni se han valorado de manera lógica los medios de prueba que fundamentaron el fallo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, constituyendo estas infracciones el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Agrega que se evidencia en la sentencia recurrida una infracción a los principios de la lógica, específicamente, al principio del tercero excluido, ya que en su considerando Décimo se da por acreditado que el imputado iba conduciendo el vehículo, no obstante se concluye que el resultado de daños ocurrió porque la afectada no se encontraba atenta a las condiciones del tránsito, sin embargo, de acuerdo a los hechos sometidos a conocimiento del tribunal, quedaba por descartar si efectivamente el imputado Mejías Millapel lo hacía en estado de ebriedad. Sostiene que de lo consignado en el considerando Décimo de la sentencia, se advierte que se acreditaron los siguientes elementos fácticos: 1.- Que, el imputado conducía el vehículo marca Mazda por Avenida Bernardo O’Higgins, Chile Chico. 2.- Que, durante dicha conducción impactó al vehículo de doña María Elizabeth Espindola, causándole daños en su estructura. 3.- Que, el examen de la alcoholemia del imputado arrojó un resultado de 2,72 gramos por mil de alcohol en la sangre. Que, la defensa sostuvo que el imputado, luego del accidente concurrió hasta su domicilio, donde bebió alcohol en exceso, lo cual explica el resultado de la prueba de alcoholemia, por lo que, según el recurrente, debía dilucidarse si el imputado se encontraba ebrio al momento de la conducción o después de ella, sin embargo, el Juez estima que, si bien, el Informe de la Alcoholemia practicada al imputado arroja 2.72 gramos por mil de alcohol en la sangre, no se empadronó a los familiares que estaban en la supuesta celebración, ni se investigó sobre la autorización de la maquinaria para trabajar-motivo de la celebración-, cobijándose la investigación en que el sujeto estaba ebrio cuando fue consultado por los Carabineros, sin establecer el estado etílico de la conductora y sus condiciones para manejar. Advierte el recurrente que el tribunal pese a tener certeza de que el imputado se encontraba ebrio, concluye que dicha ebriedad no se produjo ni antes ni después del accidente, pensamiento que contradice los principios de la lógica, específicamente el principio del tercero excluido, según el cual, si existe una proposición que afirma algo, y otra que lo contradice, una de las dos debe ser verdadera y frente a dos proposiciones contradictorias, hay

Fallo

fallo don Álvaro Rodrigo Sanhueza Tasso, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Chile Chico, deduce recurso de nulidad, invocando como causal de invalidación la contemplada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), y artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, en atención a que el sentenciador ha efectuado una valoración errónea de la prueba rendida en juicio, solicitando, en definitiva, se acoja el recurso en todas sus partes, y se declare que se anula el juicio oral y la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado, por haber incurrido el Tribunal a quo, en los vicios que señaló. En la audiencia del día 13 de marzo de 2023 se lleva a efecto la vista del recurso de nulidad, compareciendo mediante plataforma telemática en representación de la recurrente el Fiscal don Miguel Riquelme Cortés y por la recurrida el Defensor Penal Privado don Luis Sandoval Álvarez. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando la causal deducida de nulidad, tanto en el texto del recurso como en los alegatos de estrados, el Fiscal don Miguel Riquelme Cortés, arguye que en la sentencia absolutoria se han omitido los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, toda vez que no se han expuesto de manera clara, lógica y completa cada uno de los hechos probados, ni se han valorado de manera lógica los medios de prueba que fundamentaron el fallo, de conf

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Coyhaique, treinta y uno de Marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: En esta causa RIT O-262-2022; Ruc 2200796557-9, seguida ante el Juzgado de Garantía de Chile Chico, se dictó sentencia definitiva, con fecha uno de Febrero de dos mil veintitrés, por la cual se absolvió al acusado Francisco Atiliano Mejías Millapel, de la acusación fiscal como autor de delito consumado de conducción en estad

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