ESPINOZA MARTINEZ ADOLFO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA
Rol
8461-2022
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 111-2022. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Dahm y Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, teniendo presente para ello que el Ministerio Público debe someterse en su proceder a lo preceptuado por la Carta Fundamental y, en particular, a lo dispuesto en su Ley Orgánica Constitucional, texto normativo que en su diseño original sólo preveía la comparecencia en estrados de los fiscales, siendo la norma que autoriza para ello a los abogados asistentes de fiscal de carácter excepcional, por lo que en la especie, al no existir la delegación expresa y específica para la actuación de que se trate que exige el art. 2 inciso 3° de la Ley N° 19.640, se ha incurrido en una ilegalidad que ha generado un vicio procesal que afecta la libertad personal del amparado y debe necesariamente ser corregida por esta vía. Regístrese y devuélvase Rol N° 8.461-2022.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, teniendo presente para ello que el Ministerio Público debe someterse en su proceder a lo preceptuado por la Carta Fundamental y, en particular, a lo dispuesto en su Ley Orgánica Constitucional, texto normativo que en su diseño original sólo preveía la comparecencia en estrados de los fiscales, siendo la norma que autoriza para ello a los abogados asistentes de fiscal de carácter excepcional, por lo que en la especie, al no existir la delegación expresa y específica para la actuación de que se trate que exige el art. 2 inciso 3° de la Ley N° 19.640, se ha incurrido en una ilegalidad que ha generado un vicio procesal que afecta la libertad personal del amparado y debe necesariamente ser corregida por esta vía. Regístrese y devuélvase Rol N° 8.461-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 19263-2022, 20617-2022 y 21011-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 111-2022. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Dahm y Llanos, quienes estuvieron por revoca
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