PALACIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; 2º) Que, el Máximo Tribunal de este país, con fecha veinte de marzo de este año, en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares-, y luego de un acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión, concluye que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales; 3°) Que, en consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Por estas consideraciones se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio 1, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema. Sin perjuicio de lo anterior, comuníquese por la vía más rápida a la institución recurrida, instruyéndola a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite del recurrente de autos, en un plazo razonable, de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.3
Fallo
Por estas consideraciones se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio 1, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema. Sin perjuicio de lo anterior, comuníquese por la vía más rápida a la institución recurrida, instruyéndola a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite del recurrente de autos, en un plazo razonable, de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 296 del año 2002. Archívese. N°Protección-2527-2023. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago kpvs Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Al folio 3: por cumplido lo ordenado. Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica